Decreto 1671 EXENTO - APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA SOBRE USO DE FORMULARIO 'INFORME ESTADÍSTICO DE EGRESO HOSPITALARIO' PARA LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE CAUSAS DE EGRESO HOSPITALARIO Y VARIABLES ASOCIADAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234761514

Decreto 1671 EXENTO - APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA SOBRE USO DE FORMULARIO 'INFORME ESTADÍSTICO DE EGRESO HOSPITALARIO' PARA LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE CAUSAS DE EGRESO HOSPITALARIO Y VARIABLES ASOCIADAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA SOBRE USO DE FORMULARIO "INFORME ESTADÍSTICO DE EGRESO HOSPITALARIO" PARA LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE CAUSAS DE EGRESO HOSPITALARIO Y VARIABLES ASOCIADAS

Núm. 1.671 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , 32 Nº 6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 1º, 2º y 4º del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 47 y 49 del Código Sanitario; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 25 y 27 del Decreto Nº 136, de 2004, de esta Cartera, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; lo expuesto por la Sra. Jefa (S) del Departamento de Estadísticas e Información de Salud en Memorándum B52/ Nº 263, de 28 de julio de 2010; en el Decreto supremo Nº 28, de 6 de mayo de 2009, del Ministerio de Salud; y lo indicado en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando: Que el Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud, para lo cual es necesario conocer el perfil y la tendencia de morbilidad de las personas que se hospitalizan, a fin de asignar recursos a la atención hospitalaria, apoyar la toma de decisiones de directivos y profesionales sectoriales e intersectoriales, aportar información para formular, controlar y evaluar planes y programas de salud, construir indicadores de calidad de la atención hospitalaria, proporcionar información para estimar ciertos indicadores necesarios para el diagnóstico, analizar la situación de salud de la población y cumplir los acuerdos internacionales en relación a contar con información comparable respecto a esta actividad,

Decreto:

  1. Apruébase el texto de la Norma General Técnica sobre uso del Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario" para la Producción de Información Estadística sobre Causas de Egreso Hospitalario y Variables Asociadas, compuesta por la Norma Técnica y el Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario", ambos instrumentos elaborados por el Ministerio de Salud.

  2. Establécese que la norma que se aprueba en virtud de este acto administrativo consta en un documento de 6 páginas, que se adjunta, y forma parte del presente decreto, cuyo original, debidamente visado por la Subsecretaria de Salud Pública, se mantendrá en poder del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, de la citada Subsecretaría del Ministerio de Salud.

  3. Remítase, una vez afinada su tramitación, un ejemplar de la Norma General Técnica sobre uso del Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario" para la Producción de Información Estadística sobre Causas de Egreso Hospitalario y Variables Asociadas, a los Servicios de Salud, Establecimientos Experimentales de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de todo el país, quienes deberán remitirla a los establecimientos de salud privados de su territorio; mutuales, establecimientos de las FF.AA. y de Orden y Gendarmería de Chile.

  4. Déjase sin efecto el Decreto Nº 127, de 2 de agosto de 2007, del Ministerio de Salud, que fijaba el texto de la Norma General Técnica que establece uso del Formulario "Informe Estadístico de Egreso Hospitalario" para la Producción de Información Estadística sobre Causas de Egreso Hospitalario y Variables Asociadas.

  5. Publíquese el texto íntegro de la Norma Técnica que se aprueba y el presente decreto supremo en el Diario Oficial, según lo señala el artículo 48 letra b) de la Ley Nº 19.880.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    NORMA GENERAL TÉCNICA QUE ESTABLECE USO DEL FORMULARIO "INFORME ESTADÍSTICO DE EGRESO HOSPITALARIO" PARA LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE CAUSAS DE EGRESO HOSPITALARIO Y VARIABLES ASOCIADAS

  6. Antecedentes.

    El Ministerio de Salud debe cumplir con las tareas que le conciernen en cuanto a proponer políticas, formular planes y programas de salud, para lo cual es necesario conocer el perfil y la tendencia de morbilidad de las personas que se hospitalizan, a fin de: Asignar recursos a la atención hospitalaria, apoyar la toma de decisiones de directivos y profesionales sectoriales e intersectoriales, aportar información para formular, controlar y evaluar planes y programas de salud, construir indicadores de calidad de la atención hospitalaria, proporcionar información para estimar ciertos indicadores necesarios para el diagnóstico, analizar la situación de salud de la población y cumplir los acuerdos internacionales en relación a contar con información comparable respecto a esta actividad.

    Para esos efectos se encuentra...

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