Resolucion núm. 1368, el 12 de Noviembre de 2007. APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº 556, DE 1997 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470332790

Resolucion núm. 1368, el 12 de Noviembre de 2007. APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº 556, DE 1997

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº 556, DE 1997

Santiago, 2 de noviembre de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.368.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;

  4. El decreto supremo Nº 181, de 2002, Reglamento de la ley Nº 19.799, citada precedentemente;

  5. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría;

  6. El decreto supremo Nº 556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, modificado por decretos supremos Nº 533, de 2000; Nº 590, de 2004, y Nº 161, de 2007, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento de Reclamos;

  7. El decreto supremo Nº 77, de 2004, que aprobó la norma técnica sobre eficiencia en las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos;

  8. El decreto supremo Nº 81, de 2004, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos;

  9. El decreto Nº 83, de 2004, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y

    Considerando:

  10. Que, habiéndose modificado el Reglamento de Reclamos a través del decreto supremo Nº 161, de 2007, se ha introducido a través de esta norma modificatoria la utilización de medios electrónicos para las actuaciones que se desprenden del procedimiento contenido en dicho reglamento;

  11. Que, en efecto, en la disposición transitoria del decreto citado en el considerando precedente se indica que dicho decreto "... entrará en vigor trascurridos 90 días hábiles desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese plazo, la Subsecretaría dictará las normas técnicas que regulen la habilitación de los medios electrónicos de notificación -ya sea entre la reclamada y la reclamante, y la Subsecretaría y las reclamadas-, así como las condiciones de funcionamiento de los sistemas de transferencia electrónica de la información a intercambiar entre la Subsecretaría y las reclamadas, con miras a garantizar la eficiencia y eficacia de las comunicaciones electrónicas y la protección de los derechos de los consumidores.";

  12. Que, a mayor abundamiento, las instancias de transferencia electrónica de información que debe abordar la presente norma son: Entre las empresas reclamadas y los reclamantes; entre la Subsecretaría y los reclamantes; entre la Subsecretaría y las reclamadas;

  13. Que, para la instancia de transferencia electrónica entre las empresas reclamadas y los reclamantes, el decreto indicado precedentemente estableció en el artículo 1º Nº 3, que: "Las compañías telefónicas, portadores y suministradores de servicios complementarios, para la utilización y habilitación de medios electrónicos de notificación de la resolución del reclamo designados como preferente por el reclamante, deberán implementarlos conforme a la norma técnica que dicte la Subsecretaría con el objeto de garantizar la eficacia y eficiencia de las notificaciones, resguardando la autenticidad, no repudio, integridad, confidencialidad y la fecha y hora de las mismas, así como la protección de los derechos de los consumidores. En cualquier caso, para los efectos previstos en el presente reglamento, se entenderá que la notificación realizada por medios electrónicos habilitados conforme a la norma técnica dictada al efecto, producirá los mismos efectos jurídicos que la notificación por carta certificada.";

  14. Que, para la instancia de transferencia electrónica entre la Subsecretaría y los reclamantes, el decreto indicado precedentemente estableció en el artículo 1º Nº 10, segundo párrafo, que: "Con todo, los reclamantes podrán, en su primera presentación o durante la tramitación de la insistencia, señalar como medio preferente de notificación una casilla de mensaje electrónico, situación en la cual la notificación se realizará conforme a la norma técnica que dicte la Subsecretaría con el objeto de garantizar la eficacia y eficiencia de las notificaciones, resguardando la...

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