Causa nº 25726/2014 (Casación). Resolución nº 145911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582930274

Causa nº 25726/2014 (Casación). Resolución nº 145911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-5742-2009
Número de expediente25726/2014
Fecha21 Septiembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1747-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCLAUDIO GUTIERREZ ISLA Y OTROS CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y OTRO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro25726-2014-145911

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5.742-2009 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “C.G.I. y otros con Ministerio de Obras Públicas y otro”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de veintidós de octubre de dos mil trece se desestimó el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por fallo de veintinueve de agosto de dos mil catorce, decidiendo en su lugar, acoger el referido incidente.

Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 152, 430, 431 y 432, todos del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 al 24 del Código Civil.

Para justificarlo sostiene que la sentencia impugnada advirtió que la causa quedó en estado para que el tribunal a quo citara a las partes a oír sentencia. Como consecuencia de ello debería haber dado correcta aplicación a los artículos 430, 431 y 432, todos del Código de Procedimiento Civil y concluir en base al tenor literal de estas normas, con arreglo al artículo 19 del Código Civil, que el Tribunal está obligado, por imperativo legal, a citar las partes a oír sentencia y, por lo tanto, ninguna carga procesal recaía sobre la demandante, en cuanto a dar curso progresivo a los autos.

Conforme a ello, la correcta exégesis normativa imponía concluir del texto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que el contenido imperativo del inciso primero del artículo 432 traslada el impulso procesal desde las partes al tribunal, por lo que la inactividad procesal denunciada no habilita para disponer el abandono del procedimiento planteado.

De haberse aplicado correctamente los preceptos señalados como infringidos, la sentencia habría concluido que procedía confirmar la de primer grado y desestimar el artículo promovido.

Por ello pide que se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo, acto continuo y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia que confirme la interlocutoria de primera instancia, declarando que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, deducido con fecha 27 de febrero de 2013, con costas.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar los siguientes antecedentes procesales:

  1. Con fecha 16 de agosto de...

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