Causa nº 6837/2016 (Casación). Resolución nº 369603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644821645

Causa nº 6837/2016 (Casación). Resolución nº 369603 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-391-2015
Número de expediente6837/2016
Fecha08 Julio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación837-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCLAUDIO ALEJANDRO KRUGER ARRIETA CON ELBA LISSETTE HERNANDEZ ALONSO.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Talagante
Número de registro6837-2016-369603

Santiago, ocho de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rit C-391-2015, Ruc 1520176930-K, del Juzgado de Familia de Talagante, caratulados “K. con H.”, sobre declaración de Bien Familiar, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, se acogió la demanda y se declaró bien familiar el inmueble denominado Parcela 62 de la Parcelación San Luís de la comuna de Talagante, cuya inscripción, a nombre de la demandada, rola a fojas 762, N°708, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, del año 2014.

Se alzó la parte demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciséis, revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda.

En contra de esta última sentencia, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción al artículo 141 inciso primero del Código Civil, que regula la declaración de bien familiar, argumentando que los sentenciadores han extendido el recto sentido y alcance de la regla legal, a consideraciones de hecho, que no contempla el legislador como circunstancias que obstaculicen la procedencia del gravamen solicitado.

A tal efecto, señala que el artículo en cuestión, exige como requisitos copulativos para conceder la declaración de bien familiar, los siguientes: la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto; que la propiedad del bien de que se trate le corresponde a alguno de los cónyuges; y, que el bien raíz sirva de residencia principal a la familia.

Indica que, no obstante acreditarse cada uno de estos elementos, los sentenciadores del grado rechazaron la demanda, incorporando elementos no considerados por el legislador, al señalar que la circunstancia de que en la actualidad, el inmueble materia de autos sea habitado también por la nueva pareja del actor, lleva a concluir que la familia que la norma legal en comento protege, no es la que existe en la actualidad, añadiendo a las exigencias del instituto de los bienes familiares, un requisito no contemplado por la ley. En efecto, considera, además, que el fallo impugnado, al afirmar que la familia se termina porque uno de los cónyuges inició una nueva relación sentimental, es contrario al texto del artículo 141 del Código Civil

Reprocha también, que la sentencia atacada rechaza la demanda, razonando sobre la base del concepto del cónyuge más débil, para concluir que, en el caso concreto, no se está otorgando la protección debida, en circunstancias que tal concepto no sería aplicable en el contexto del artículo 141 ya citado.

Termina el recurrente señalando que la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo se comprueba en que de no haber mediado los errores denunciados, la sentencia de primera instancia habría sido confirmada, declarando como bien familiar el solicitado en la demanda.

Segundo

Que se encuentran asentadas en la sentencia que se impugna, las siguientes...

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