Oficio nº 050059 de 22 de Diciembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506438

Oficio nº 050059 de 22 de Diciembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469)

Ese Subdepartamento ha señalado que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, las entidades públicas disponen de un plazo de seis meses para solicitar a los Servicios de Salud los reembolsos correspondientes a las licencias médicas de sus funcionarios, plazo que en el caso de las ISAPRES es de cinco años.


Agrega que conforme a las instrucciones impartidas por este Organismo, la solicitud de reembolso debe efectuarse mediante un requerimiento formal a la institución pagadora de subsidio.


Asimismo, señala que de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo, la prescripción puede interrumpirse ya sea en forma natural o civil, entendiendo por la primera el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea en forma expresa o tácita, y por la segunda, se entiende la demanda judicial interpuesta por el acreedor.


Conforme a lo anterior, solicita que esta Superintendencia se pronuncie respecto a si por requerimiento formal ha de entenderse la demanda judicial vía Consejo de Defensa del Estado, o si basta una solicitud por escrito.


Asimismo, consulta cuales son las conductas del deudor para entender que existe un reconocimiento tácito de la obligación, que producen la interrupción natural de la prescripción.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, en armonía con el inciso segundo del mismo, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras para solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribe en el plazo de seis meses contado desde el término de la respectiva licencia médica.


Las Instituciones de Salud Previsional - ISAPRES - no están incluidas en la norma del inciso tercero del artículo 24 de la Ley Nº 18.469 y que no existiendo un plazo de prescripción especial para que los organismos públicos y entidades empleadoras soliciten pagos o reembolsos a las ISAPRE, procede aplicar el plazo de prescripción general de cinco años contenido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.


Tratándose de licencia médica por enfermedad profesional o accidente del trabajo, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo de la Ley N° 19.345, establece que el derecho de la entidad empleadora de impetrar el reembolso de las sumas correspondientes a subsidios por...

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