Oficio nº 049139 de 7 de Octubre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508006

Oficio nº 049139 de 7 de Octubre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil; Ley Nº 16.744)

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que afecta a su hijo a raíz del accidente que sufrió el 28 de febrero de 1995. Indica que la Mutualidad le ha exigido - a su juicio indebidamente - el cumplimiento del trámite judicial de nombramiento de curador, a fin de otorgarle la pensión de invalidez que, conforme a la Ley N°16.744, le corresponde a su hijo.

Requerida la Asociación aludida, informó que su hijo padece un daño orgánico cerebral severo y tetraparesia espástica, lo que - indica - determina una invalidez de un 100% (estado de gran invalidez), según la Resolución N°41.0396, de 13 de agosto de 2004, de su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades. Señala que ello le da derecho a una pensión de invalidez total, más un suplemento por gran invalidez.

Agrega que atendida la incapacidad referida, hace menester que, conforme a la legislación vigente y según informe de su Fiscalía, que al accidentado deba nombrársele un curador.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 338 del Código Civil, dispone que las tutelas y curadurías son cargos impuestos a ciertas personas a favor de quienes no pueden dirigirse a sí mismos o no puedan administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que...

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