Ordenanza núm. 2, publicada el 13 de Noviembre de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470382718

Ordenanza núm. 2, publicada el 13 de Noviembre de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

(Ordenanza)

Núm. 2.- Puerto Montt, 2 de octubre de 2007.- Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº 1, sobre notificación de resoluciones Alcaldicias, publicado en el Diario Oficial Nº 32.063, de 28 de Noviembre de 1984, y

Teniendo presente: El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2007, y en uso de mis atribuciones legales, díctase la siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT"

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 109
Artículo 1

La presente Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana recoge las características singulares de la comuna de Puerto Montt; tales como la configuración territorial de los asentamientos humanos; el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal; la conformación heterogénea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna, de intervenir, tomar parte y de participar en la toma de decisiones en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma, en los diferentes niveles de la vida comunal.

Artículo 3

Los diferentes niveles y mecanismos de participación ciudadana contenidos en la presente Ordenanza constituyen la base de una democracia directa y participativa en el ámbito comunal, los cuales complementan y enriquecen la democracia representativa expresada a través de la elección periódica del Alcalde y Concejales para la administración municipal y la gestión del desarrollo comunal.

Artículo 4

Las modalidades de participación establecidas en la presente Ordenanza, no son exclusivas, ni excluyen del derecho, que le corresponde a todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional, establecidos en la Constitución Política de la República en su artículo 19, tales como:

- Nº 12: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

- Nº 14: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

- Nº 15: El derecho de asociarse sin permiso previo.

Además, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Artículo 5

La Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de esta Ordenanza promoverá la participación de la comunidad local en todas las materias de interés comunal y en especial:

- La modificación del plan comunal de desarrollo.

- La promoción del desarrollo comunitario.

- La regulación del transporte y tránsito públicos,

dentro de la comuna, de acuerdo a las

disposiciones vigentes.

- La regulación del aseo y ornato de la comuna.

- La educación y cultura.

- La salud pública y la protección del medio

ambiente.

- La asistencia social y jurídica.

- La capacitación, la promoción del empleo y el

fomento productivo.

- El turismo, el deporte y la recreación.

- La construcción de viviendas sociales e

infraestructuras sanitarias.

- La prevención de riesgos y la prestación de

auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe.

- El apoyo y el fomento de medidas de prevención en

materias de seguridad ciudadana.

- La promoción de la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

De los Objetivos

Artículo 6

Es un objetivo de la Municipalidad, crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones. Éstos estarán orientados hacia la promoción integral de la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 7

Son objetivos específicos de esta Ordenanza:

1).- Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

2).- Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana en la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

3).- Fortalecer y promover el tejido social, dentro de la sociedad civil, en variadas formas de participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

4).- Desarrollar acciones que contribuyan a facilitar la interacción entre el Municipio y la sociedad.

5).- Constituir, fomentar y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

6).- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión local y la construcción de sujetos sociales comprometidos con los objetivos comunes de progreso y mejoramiento de la calidad de vida del conjunto de los habitantes de la comuna.

7).- Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

8).- Construir un espacio de convergencia entre la Municipalidad y la sociedad civil para la participación ciudadana en la resolución conjunta de materias y problemáticas asociadas a la calidad de vida de la comuna, a fin de consolidar sistemas democráticos y equitativos que garanticen el ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía con una participación responsable.

Artículo 8

De acuerdo con las disposiciones legales, las atribuciones municipales en materia de Participación Ciudadana, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses.

TÍTULO III Artículos 9 a 109

De los Niveles de Participación y sus Mecanismos

Artículo 9

La participación ciudadana en el ámbito municipal en la comuna de Puerto Montt, se expresará a través de los siguientes niveles y sus respectivo mecanismos que, por una parte, incorporan las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por otra, recogen las iniciativas de participación ciudadana que se han desarrollado en la comuna.

Artículo 10

De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, la participación ciudadana se expresará a través de los siguientes mecanismos.

NIVELES MECANISMOS

Nivel de Información - Publicaciones

- Cuenta Anual

- Paneles Informativos

- Vídeos

- Programas Radiales

- Conferencias

- Agendas Territoriales

- Portal y/o Sitio web

Nivel Consultivo - Cabildos Abiertos

- Consultas Vecinales

- Encuestas y Sondeos de

opinión

- Consejo Económico y

Social

- Organizaciones

Comunitarias

- Audiencias Públicas

- Oficina de Reclamos e

Informaciones

- Plebiscitos Comunales

- Plan de Desarrollo

Comunal

- Plan de Desarrollo

Territorial

- Presupuesto Municipal

y Planes de Inversión.

Nivel de Consenso - Grupos de Apoyo

- Consejos Comunales

- Jornadas Sociales

Integrales

- Mesas de Trabajo de

Interés Temático

- Convenios de

Cooperación

Nivel Económico - Financiamiento Compartido

- Concursos Comunales de

Proyectos Sociales.

CAPITULO IV Artículos 11 a 13

Del Nivel de Información Pública Local

Artículo 11

Los ciudadanos de la comuna tienen derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, por lo cual será misión de la Municipalidad utilizar los medios que considere necesarios y adecuados para entregar la información documentada de asuntos públicos de manera completa, oportuna y clara a quienes la soliciten.

Artículo 12

La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener mediante la cuenta pública que el Alcalde hará al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año.

Artículo 13

La Municipalidad entregará dicha información a los ciudadanos de la comuna a través de los siguientes mecanismos:

- Publicaciones, semanales, mensuales y/o anuales.

- Cuenta Anual de Gestión.

- Paneles Informativos dispuestos en zonas de

afluencia de público.

- Videos promocionales y/o informativos.

- Programas Radiales

- Conferencias, Congresos, Seminarios y Encuentros

con la comunidad

- Agendas Territoriales

- Portal t/o sitio web

CAPÍTULO II Artículos 14 a 85

Del Nivel Consultivo

  1. DE LOS CABILDOS ABIERTOS

Artículo 14

Los Cabildos Abiertos serán cualitativamente la más amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana en el marco de la presente Ordenanza, los cuales abordarán las grandes políticas de desarrollo de la comuna a nivel de perfil.

Artículo 15

Los Cabildos Abiertos serán convocados por el Alcalde, previa consulta al Concejo Municipal, con el objeto de dar cuenta del estado de desarrollo de la comuna, como también para abordar algún área temática de especial interés para ésta.

Se podrá realizar un cabildo abierto comunal como también sectorial.

Artículo 16

La convocatoria para realizar un Cabildo Abierto se deberá realizar mediante Decreto Alcaldicio, el que deberá consultar a lo menos lo siguiente:

- El acto o decisión del Municipio que se pretende someter a discusión

- Exposición de los motivos y razones por los cuales el acto o decisión se considera de importancia...

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