Casación en el fondo, 16 de marzo de 2000. Cisterna Pereira, María con González Espinoza, Octavio del C. - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124330

Casación en el fondo, 16 de marzo de 2000. Cisterna Pereira, María con González Espinoza, Octavio del C.

Páginas66-69

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Ortiz.


Page 67

En estos autos Rol Nº 36.855 del Juzgado de Letras de Molina, doña Verónica Toledo López, en representación de doña María Elena Cisterna Pereira, asesora del hogar, domiciliada en Población Mirador Viejo, Nueva 5 Nº 1423, Comuna Independencia, Santiago, deduce demanda de precario en contra de don Octavio del Carmen González Espinoza, domiciliado en Pasaje Manuel Baquedano Nº 1678 de Molina. Sostiene que su cónyuge, de quien se encuentra separada de hecho desde hace 7 años, ocupa por mera tolerancia la propiedad antes individualizada, la que fue adquirida por ella con su patrimonio reservado, de conformidad al artículo 150 del Código Civil. Solicita se condene al demandado a restituir la propiedad totalmente desocupada y sin moradores, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública y al pago de las costas.

Con fecha 27 de agosto de 1998 se dicta la sentencia de primera instancia, que da lugar a la demanda en todas sus partes.

Apelado este fallo por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca lo confirmó, con fecha 14 de junio de 1999.

La parte demandada recurre de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por resolución de 23 de septiembre de 1999, escrita a fs. 98.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que en el recurso de casación en el fondo se alega, en primer lugar, infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil "pues es evidente que la testimonial de esta parte demandada acredita sin lugar a dudas que ella efectuó aportes para cancelar dividendos del hogar común". Sostiene, además, la infracción de los artículos 342, 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que se encuentra acreditado en autos que su parte efectuó aportes para la adquisición de la vivienda al Serviu y luego para pagar los dividendos respectivos y que no le ha negado a la demandante el derecho y el deber de vivir en el hogar común;

Segundo. Que, a continuación, el recurrente indica que se ha infringido el artículo 150 del Código Civil y 69 del Decreto Supremo Nº 355. Señala que esta última disposición presume de derecho la adquisición del inmueble con el patrimonio reservado de la mujer casada lo que "es como sostener que no admitiría prueba en contrario tal situación, pero sucede que los aportes también están acreditados, loPage 68que otorga un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR