Circular nº O-80/022 D.G.T.M. Y M.M., 06-02-2014
Fecha de la decisión | 06 Febrero 2014 |
Número de circular | O-80/022 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIA/PERMANENTE
CIRCULAR O-80/022
ORIGINAL
1
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M.
Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 91
VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE
LA
DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIA N° O-80/022
VALPARAÍSO, 06 de Febrero de 2014.
VISTO: las disposiciones del artículo 3°, letra a), del D.F.L. N° 292,
de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 35° y 88° del D.L. N° 2.222, de
1978, q u e a p r u e b a l a Ley de Navegación; el artículo 11° del Reglamento de
Practicaje y Pilotaje, aprobado por D.S. N° 397, de 8 de Mayo de 1985; la enmienda
a los medios para el embarco de prácticos (resolución MSC.308 (88) Diciembre
2011); el Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo
(Aprobado por D.S.(M.) N° 734, de Agosto de 1987); el Reglamento General de
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo (Aprobado por D.S. (M.) N° 392
de Diciembre 2001); el Reglamento para la Construcción, Reparación y Conservación
de las Naves Mercantes y Especiales, aprobado por D.S. (M). N° 146 de Febrero
1987; el Reglamento para el Equipamiento de los cargos de Cubierta de las Naves
y Artefactos Navales, aprobado por D.S. (M) 319 de Octubre 2001; la Circular
DGTM. y MM. Ordinario O-71/010, de 21 de Junio de 1999, que “Establece
normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de
seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores”; la Circular
DGTM Y MM. Ordinario O-80/011, de 10 de Septiembre de 2003, que “Fija
características generales mínimas que deben cumplir las embarcaciones que se
destinan a la transferencia de prácticos” y, la facultad que me confiere el artículo 345°
del D.S. (M) N° 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
RESUELVO:
APRUÉBASE la siguiente Circular que fija características generales
mínimas de co n strucció n y e qu ipa m ie n to d e se gu rid a d , que deben cumplir las
embarcaciones que se destinan a la transferencia de prácticos.
PÚBLICO
ORDINARIA/PERMANENTE
CIRCULAR O-80/022
ORIGINAL
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CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIA N° O-80/022
OBJ.: FIJA
CARACTERÍSTICAS
DE
CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO,
INSPECCIÓN Y PRUEBAS, QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMBARCACIONES
QUE SE DESTINAN A LA TRANSFERENCIA DE PRÁCTICOS.
I.- INFORMACIONES
A.- En atención a las especiales condiciones en que se realizan las maniobras de
transferencia de prácticos, tanto por el riesgo intrínseco de la actividad de
transbordar una persona de una embarcación a otra, como por el impacto que
pueden tener las condiciones meteorológicas en la operación de las naves
involucradas debido a su tamaño y diseño, es necesario establecer las
características generales mínimas que deben tener aquellas embarcaciones
que se destinan a estas maniobras, en los distintos puertos, bahías y estaciones
de transferencia.
B.- El artículo 11 del Reglamento de Practicaje y Pilotaje citado en el Visto, en su
inciso tercero, señala que la Autoridad Marítima fijará las características,
condiciones de seguridad y de operación de las embarcaciones que se
utilicen para estos fines.
C.- El desarrollo de la presente circular, contó con la participación, experiencias y
aporte de todos los sectores involucrados.
II.- INSTRUCCIONES
A.- Las embarcaciones que se destinen a la función de transferir prácticos
cumplirán además de los requisitos indicados en la normativa mencionada en
visto,
las
siguientes
características,
condiciones
de
seguridad
y
de
desempeño, según el área de sus operaciones.
B.- Los prácticos
deberán embarcarse con su equipamiento de seguridad y
protección personal, para prestar su servicio en forma oportuna, diligente y
segura.
C.- Las embarcaciones de transferencia de práctico, ya sean de puerto o de mar
abierto, podrán
realizar otro tipo de faenas distintas de la maniobra de
transferencia de prácticos, excepto cuando estén ejecutando maniobras de
transferencias y estando el práctico a bordo, la que será de carácter exclusiva.
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D.- Todos los equipos, dispositivos y sistemas deben ser del tipo aprobado por la
Autoridad Marítima y de patente, no permitiéndose aquellos que no sean de
uso naval.
1.- PARA EMBARCACIONES QUE
TRANSFIEREN
PRÁCTICOS
DE
PUERTO
a.- CASCO:
1) Casco de acero naval, aluminio o fibra de vidrio.
2) Quillas
laterales
antirrolido
u
otros
sistemas
similares
que
presenten características de construcción tales que permitan
disminuir los balances transversales a baja velocidad.
3) Estación de rescate: deberán contar con un sistema que permita
recuperar de manera efectiva y segura, a personas desde el
agua, tales como escalas laterales o plataforma rebatible por
popa.
4) Sistema protector de hélice y timón contra espías y elementos
flotantes entre aguas.
5) Defensas tipo verduguete, b a r b a s o t o r o i d a l e s que brinden
seguridad a la nave y faciliten la maniobra de transferencia.
b.- CUBIERTA:
1) Corrida, con antideslizante, (requerimiento mínimo, pintura con
polvo de cuarzo para alto tráfico).
2) Barandas centrales o pasamanos de 1,0 metro de altura (medida
desde la cubierta hasta el borde superior del pasamano), 1,5” de
diámetro y a todo el largo de la superestructura. No se permiten
barandas en la borda en el área de transferencia.
3) El área de tránsito del práctico sobre cubierta, entendiéndose esta
zona como el área entre el acceso a la Superestructura y la zona de
transferencia, deberá estar libre de obstáculos tales como bitas,
cáncamos, etc., y con un pasillo de 80 centímetros de ancho como
mínimo.
La(s) zona(s) de transferencia deben ser en todo momento visible
para el patrón desde su puesto de gobierno para maniobrar con
seguridad y teniendo siempre a la vista al práctico. Una de estas
zonas de transferencia, deberá estar a proa de la posición del
patrón, pudiendo existir otras hacia popa, siempre y cuando se
cumpla el concepto de tener a la vista al práctico en todo momento.
4) Sistema de línea de seguridad alrededor del caserío y barandas de
sujeción por ambas bandas, que permita a la dotación de la
embarcación trabajar y desplazarse en cubierta con arnés de
seguridad.
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c.- FRANCO BORDO:
Ref.: DNV: “Rules for construction and certification of vessels less
than 15 meter”, 1983.
F = 0,2XB (m).
F = Francobordo en metros.
B = Manga en metros.
d.- ESTABILIDAD:
1) Si la embarcación tiene eslora igual o mayor de 12 metros se
aplica criterio del Código de estabilidad sin avería para todos los
tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI.
2) Si la embarcación tiene eslora menor de 12 metros se aplica
criterio
del
DET
NORSKE
VERITAS
para
este
tipo
de
embarcaciones.
e.- COMPORTAMIENTO EN EL MAR:
1) Capacidad para transferir prácticos con Estado de Mar hasta 5, de
acuerdo con Escala Beaufort. (Olas de 1,25 a 2,5 metros).
2) Con 25° de escora no debe sobresalir nada fuera de la vertical
que pasa por el costado.
f.-
ESTANQUEIDAD Y RESERVA DE BOYANTEZ:
Con a lo menos tres compartimentos estancos y debe poder flotar con
2 departamentos inundados.
g.- SISTEMA DE PROPULSIÓN:
1) Dos motores propulsores de una potencia que les permita, operar
en conjunto y simultáneamente, cumpliendo con el andar mínimo
exigido en cláusula h.-
2) Dos ejes y dos timones con sistema de gobierno electro
hidráulico.
3) Dos hélices.
4) Descarga gases de motores hacia popa protegidas con rejilla
antiflama o sistema de descargas húmedas.
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h.-
A...
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