Circular nº O-73/002 D.G.T.M. Y M.M., 11-02-2021
| Fecha de la decisión | 11 Febrero 2021 |
| Número de circular | O-73/002 |
| Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-73/002
1
ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12600/61 Vrs.
ACTUALIZA CIRCULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE,
ORDINARIO N° O-73/002.
VALPARAÍSO, 11 FEB 2021
VISTO: el artículo 24º del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT; el artículo 11º de la Ley General de
Telecomunicaciones
Nº
18.168, de 1982; el Reglamento
General de
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, aprobado por D.S. (M) Nº 392, de
2001; el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, aprobado por D.S. (M) Nº 427, de 1979; la resolución D.G.T.M. y
M.M. Ord. Nº 12.600/4 Vrs., del 13 de junio de 1994; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord.
Nº 12.600/3125 Vrs., del 29 de abril de 1999; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº
12.600/2182 Vrs., del 31 de octubre de 1997, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O:
1.-
ACTUALÍZASE la siguiente Circular que imparte instrucciones para otorgar
licencias de estación de barco y de estación base.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº O-73/002
OBJ.: Imparte instrucciones para otorgar licencias de estación de barco y de estación
base.
I.-
INFORMACIONES:
Para instalar y operar una estación transmisora en las bandas
atribuidas al Servicio Móvil Marítimo, ya sea a bordo de una nave o en tierra, se
requerirá contar con alguna de las siguientes licencias otorgadas por la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante:
A.- Licencia de Estación de Barco.
B.- Licencia de Estación Base.
Se ha evidenciado que algunas estaciones de barco y de base,
hacen mal uso de sus instalaciones, produciendo congestión e interferencias en los
canales de seguridad y en frecuencias atribuidas a otros servicios, contraviniendo
gravemente la reglamentación vigente.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
PÚBLICO
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-73/002
2
CAMBIO 1
14 JUL 2022
Las infracciones más frecuentes se refieren al empleo de equipos y
frecuencias o canales no autorizados en el servicio móvil marítimo, uso de potencia
excesiva para comunicaciones a corta distancia, operación de equipos por personal
no calificado, entre otras.
Las Capitanías de Puerto mantendrán informado anualmente a la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de las
radioestaciones existentes en su jurisdicción.
II.-
INSTRUCCIONES:
A.-
Estaciones de barco:
1.- En la asignación de distintivos de llamada, confección de licencias y
aprobación de equipos, el encargado de Licencias cumplirá el
procedimiento del programa en red Aplicación de Licencias de Naves.
2.- Los equipos utilizados a bordo deben ser equipos diseñados para operar
en el Servicio Móvil Marítimo, los cuales serán aprobados por la
Autoridad Marítima. El empleo a bordo de equipos diseñados para otros
servicios como el terrestre, programados con frecuencias marítimas, no
están autorizados debido a que no fueron diseñados para operar en el
medio ambiente marino y no cumplen los requisitos técnicos exigidos
para los equipos utilizados en el servicio móvil marítimo, tales como:
poseer controles sencillos de operación, tipos de emisión, potencia
máxima autorizada, separación entre canales, etc., siendo estos equipos
los principales originadores de interferencias.
No obstante, los equipos que operen en frecuencias diferentes a las
asignadas al servicio móvil marítimo, que se instalen voluntariamente a
bordo, deberán contar con la licencia otorgada por la autoridad
respectiva y no deberán provocar interferencias en las comunicaciones
oficiales de la nave.
3.- Las instalaciones que forman parte del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimos, deben estar aprobadas en la forma establecida en
la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12.600/2182 Vrs., del 31 de
octubre de 1997.
4.- Asimismo, los equipos y las instalaciones que se realicen para cumplir
con el sistema de posicionamiento automático para naves de pesca,
deben cumplir las normas de aprobación señaladas en la Ley General de
Pesca y Acuicultura Nº 18.892, de 1989 y el Reglamento de Sistema de
Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, de Transporte y de
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-73/002
3
CAMBIO 1
14 JUL 2022
Investigación Pesquera y de las Embarcaciones Prestadoras de
Servicios de la Acuicultura, D.S. Nº 139, del 27 de marzo de 1998 y sus
modificaciones.
5.- Durante las visitas a bordo, el Inspector de Telecomunicaciones de la
Comisión Local de Inspección de Naves, deberá verificar lo siguiente:
a.- Que la nave cuente con el equipamiento mínimo reglamentario.
b.- Que los equipos sean del tipo aprobado, según lo exigido por
SOLAS y el D.S. (M) Nº 392, de 2001, Reglamento General de
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo.
c.-
Que la instalación se ajusta a las normas y no se induzcan
interferencias ni lecturas erróneas en los instrumentos de
navegación.
d.- Los equipos que no son parte del servicio móvil marítimo, tales
como: de radioaficionados, de banda local o banda ciudadana (11
metros), teléfono celular, equipos de frecuencia privada autorizados
por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, equipos de secreto
(codificadores) o distorsionadores de voz (scramblers), etc., no
causen interferencias perjudiciales en los canales y frecuencias de
socorro y seguridad, ni afecten la capacidad de la fuente de energía
de reserva.
e.- Llevar un listado de control de los equipos de comunicaciones
autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
instalados a bordo que no formen parte del servicio móvil marítimo,
el que se archivará en la carpeta de la nave para control de la CLIN.
Esos equipos no se incluirán en la licencia de estación de barco.
6.- Cabe hacer presente que no existen disposiciones legales que prohiban
el empleo de los equipos de secreto o distorsionadores de voz entre las
naves y sus corresponsales en tierra. En caso de existir estos equipos,
se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que emitan en
las frecuencias de llamada y socorro y en canales no autorizados a las
estaciones bases.
B.-
Estaciones Bases:
1.- De acuerdo con la reglamentación vigente solo pueden optar a una
licencia de estación base las personas o empresas que necesitan
mantener constantemente comunicaciones de tipo operativo con sus
naves, como las que se indica:
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-73/002
4
ORIGINAL
a.- Armadores o propietarios que operan directamente sus naves.
b.- Agencias navieras.
c.-
Muelles y terminales marítimos.
d.- Clubes de yates o deportes náuticos.
e.- Diques flotante o secos, varaderos y dársenas de reparaciones.
f.-
Cuerpo de voluntarios del bote salvavidas.
g.- Plataformas de perforación o extracción de petróleo o actividades
de minería en el mar.
h.- Yomas o pontones de descarga de pescado.
i.-
Estaciones de cultivos marinos que deben operar con
embarcaciones y balsas, etc.
2.- Asimismo, el D.S. (M) Nº 392, de 2001, Reglamento General de
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, establece que ningún
particular o entidad de cualquier índole podrá instalar o explotar una
estación transmisora sin la correspondiente licencia y señala los
procedimientos para su instalación, disponiendo que se tome cuanta
medida sea necesaria para evitar interferencias a terceros. Conforme a
esas disposiciones, antes de autorizar una estación base se tendrán en
cuenta las siguientes medidas:
a.- Solo se autorizará la instalación de una estación base pesquera al
armador o propietario que acredite la operación de, a lo menos,
cinco naves. Los que operen menos de cinco naves podrán
asociarse para instalar una estación base conjunta o bien cursar su
tráfico a través de otra estación base existente en la zona o a
través de las estaciones...
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