Circular nº O-73/002 D.G.T.M. Y M.M., 11-02-2021 - vLex Chile

Circular nº O-73/002 D.G.T.M. Y M.M., 11-02-2021

Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de circularO-73/002
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE 

CIRCULAR O-73/002 

1

 

ORIGINAL 

D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12600/61   Vrs. 

ACTUALIZA  CIRCULAR  DE  LA 
DIRECCIÓN GENERAL  DEL  TERRITORIO 
MARÍTIMO Y DE MARINA  MERCANTE, 
ORDINARIO N° O-73/002. 

VALPARAÍSO, 11 FEB 2021 

VISTO:  el artículo 24º del Reglamento de  Radiocomunicaciones de la 

Unión  Internacional de Telecomunicaciones,  UIT; el artículo 11º de la Ley  General de 
Telecomunicaciones 

Nº 

18.168, de 1982; el Reglamento 

General de 

Radiocomunicaciones del Servicio  Móvil  Marítimo, aprobado por D.S.  (M)  Nº  392,  de 
2001; el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo 
y de Marina  Mercante, aprobado por D.S. (M) Nº 427, de 1979; la resolución D.G.T.M. y 
M.M. Ord. Nº 12.600/4 Vrs., del 13 de junio de 1994; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord.
Nº  12.600/3125  Vrs., del  29  de abril de 1999; la resolución  D.G.T.M. y M.M. Ord.  Nº
12.600/2182 Vrs., del 31 de octubre de 1997, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O: 

1.- 

ACTUALÍZASE  la siguiente Circular  que  imparte instrucciones para otorgar 

licencias de estación de barco y de estación base. 

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº O-73/002 

OBJ.:  Imparte instrucciones para otorgar licencias de estación de barco y de estación 

base. 

I.- 

INFORMACIONES: 

Para instalar y operar una estación transmisora en las bandas 

atribuidas al Servicio Móvil Marítimo,  ya sea a bordo de una nave o en tierra, se 
requerirá contar con alguna de las siguientes licencias otorgadas por la Dirección 
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante: 

A.-  Licencia de Estación de Barco. 
B.-  Licencia de Estación Base. 

Se ha evidenciado que algunas estaciones de barco y de  base, 

hacen mal uso de sus instalaciones, produciendo congestión e interferencias en los 
canales de seguridad y en frecuencias atribuidas a otros servicios, contraviniendo 
gravemente la reglamentación vigente. 

ARMADA DE CHILE 

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO 

MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 

PÚBLICO

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ORDINARIO/PERMANENTE 

CIRCULAR O-73/002 

 

2

 

 

 

 

 

CAMBIO 1 

14 JUL 2022 

 

 
Las infracciones más frecuentes se refieren al empleo de equipos y 

frecuencias o canales no autorizados en el servicio móvil marítimo, uso de potencia 
excesiva para comunicaciones a corta distancia, operación de equipos por personal 
no calificado, entre otras. 

 
 

Las Capitanías de Puerto mantendrán informado anualmente a la 

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de las 
radioestaciones existentes en su jurisdicción. 

 

 

 
II.-  

INSTRUCCIONES: 

 

A.- 

Estaciones de barco: 

 

1.-  En la  asignación de distintivos de llamada, confección de licencias y 

aprobación de equipos,  el encargado de Licencias cumplirá el 
procedimiento del programa en red Aplicación de Licencias de Naves. 

 
2.-  Los equipos utilizados a bordo deben ser equipos diseñados para operar 

en el Servicio Móvil Marítimo,  los cuales serán  aprobados  por la 
Autoridad Marítima. El empleo a bordo de equipos diseñados para otros 
servicios como el  terrestre, programados con frecuencias marítimas, no 
están autorizados debido a que  no  fueron  diseñados para operar en el 
medio ambiente marino y no cumplen los requisitos técnicos exigidos 
para los equipos utilizados en el servicio móvil marítimo, tales como: 
poseer controles sencillos de operación, tipos de emisión, potencia 
máxima autorizada, separación entre canales, etc., siendo estos equipos 
los principales originadores de interferencias. 

 

 

No obstante, los equipos que operen en frecuencias diferentes a las 
asignadas al servicio móvil marítimo, que se instalen voluntariamente a 
bordo, deberán contar con la licencia otorgada por la autoridad 
respectiva y no deberán  provocar interferencias en las comunicaciones 
oficiales de la nave. 

 

3.-  Las instalaciones que forman parte del Sistema Mundial de Socorro y 

Seguridad Marítimos, deben estar aprobadas en la forma establecida en 
la  resolución  D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12.600/2182 Vrs., del 31 de 
octubre de 1997. 

 
4.-  Asimismo, los equipos y las instalaciones que  se realicen para cumplir 

con el sistema de posicionamiento automático para naves de pesca, 
deben cumplir las normas de aprobación señaladas en la Ley General de 
Pesca y Acuicultura Nº 18.892, de 1989 y el Reglamento de Sistema de 
Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, de Transporte y de 

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ORDINARIO/PERMANENTE 

CIRCULAR O-73/002 

 

 

 

 

 

CAMBIO 1 

14 JUL 2022 

Investigación Pesquera y de las Embarcaciones Prestadoras de 
Servicios de la Acuicultura, D.S. Nº 139, del 27 de marzo de 1998 y sus 
modificaciones. 

 
5.-  Durante las visitas a bordo, el Inspector de Telecomunicaciones de la 

Comisión Local de Inspección de Naves, deberá verificar lo siguiente:  

 

a.-  Que la nave cuente con el equipamiento mínimo reglamentario. 

 

b.-  Que los equipos sean del tipo aprobado,  según lo exigido por 

SOLAS y el D.S. (M) Nº 392, de 2001, Reglamento General de 
Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. 

 

c.- 

Que la instalación se ajusta a las normas y no se induzcan 
interferencias ni lecturas erróneas en los instrumentos de 
navegación. 

 

d.-  Los equipos que no son parte del servicio móvil marítimo, tales 

como:  de radioaficionados, de banda local o banda ciudadana (11 
metros), teléfono celular, equipos de frecuencia privada autorizados 
por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, equipos de secreto 
(codificadores) o distorsionadores de voz (scramblers), etc., no 
causen interferencias perjudiciales en los canales y frecuencias de 
socorro y seguridad, ni afecten la capacidad de la fuente de energía 
de reserva. 

 

e.-  Llevar un listado de control de los equipos de comunicaciones 

autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, 
instalados a bordo que no formen parte del servicio móvil marítimo, 
el que se archivará en la carpeta de la nave para control de la CLIN. 
Esos equipos no se incluirán en la licencia de estación de barco. 

 

6.-  Cabe hacer presente que no existen disposiciones legales que prohiban 

el empleo de los equipos de secreto o distorsionadores de voz entre las 
naves y sus corresponsales en tierra. En caso de existir estos equipos, 
se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que emitan en 
las frecuencias de llamada y socorro y en canales no autorizados a las 
estaciones bases. 

 
 
B.- 

Estaciones Bases: 

 

1.-  De acuerdo con la reglamentación vigente solo pueden optar a una 

licencia de estación base las personas o empresas que necesitan 
mantener constantemente comunicaciones de tipo operativo con sus 
naves, como las que se indica: 

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ORDINARIO/PERMANENTE 

CIRCULAR O-73/002 

 

4

 

 

 

 

 

ORIGINAL 

a.-  Armadores o propietarios que operan directamente sus naves. 
 
b.-  Agencias navieras. 
 
c.- 

Muelles y terminales marítimos. 

 
d.-  Clubes de yates o deportes náuticos. 
 
e.-  Diques flotante o secos, varaderos y dársenas de reparaciones. 
 
f.- 

Cuerpo de voluntarios del bote salvavidas. 

 
g.-  Plataformas de perforación o extracción de petróleo o actividades 

de minería en el mar. 

 
h.-  Yomas o pontones de descarga de pescado. 
 
i.- 

Estaciones de cultivos marinos que deben operar con 
embarcaciones y balsas, etc. 

 
 

2.-  Asimismo, el  D.S. (M) Nº 392, de 2001, Reglamento General de 

Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, establece que ningún 
particular o entidad de cualquier índole podrá instalar o explotar una 
estación transmisora sin la correspondiente licencia y señala los 
procedimientos para su instalación,  disponiendo que se tome cuanta 
medida sea necesaria para evitar interferencias a terceros. Conforme a 
esas disposiciones, antes de autorizar una estación base se tendrán en 
cuenta las siguientes medidas: 

 

a.-  Solo se autorizará la instalación de una estación base pesquera al 

armador  o propietario que acredite la operación de,  a lo menos, 
cinco naves. Los que operen menos de cinco naves podrán 
asociarse para instalar una estación base conjunta o bien cursar su 
tráfico a través de otra estación base existente en la zona o a 
través de las estaciones...

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