Circular nº O-72/020 D.G.T.M. Y M.M., 23-04-2019 - Normativa - VLEX 954597217

Circular nº O-72/020 D.G.T.M. Y M.M., 23-04-2019

Fecha de la decisión23 Abril 2019
Número de circularO-72/020
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-72/020

ORIGINAL

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/211 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE N° O-72/020.

VALPARAÍSO, 23 ABR 2019

VISTO: el artículo 3°, letra h), del D.F.L. Nº 292, de 1953, que aprueba la

Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el
artículo 142° del D.L. (M) Nº 2.222, de 1978, que aprueba la Ley de Navegación; el
artículo 15° del D.S. (M) N° 1, de 1992, que aprueba el Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática; las reglas 14, 31 y 32 del Anexo I, regla 9 del Anexo IV y regla 16
del Anexo VI del D.S. (RR.EE.) N°1.689, de 1994, que promulga el Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por los protocolos de
1978 y 1997; el artículo 501 del D.S. (M) N°427, de 1979, que aprueba el Reglamento de
Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y Marina Mercante; la Circular OMI –
MSC.1/Circ.1221, del 11 diciembre 2006; validez del Certificado de Homologación para
Productos Navales y el D.S.(M) N° 1.340 bis, de 1941, que aprobó el Reglamento General
de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República, y teniendo presente
las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O:

1.-

APRUÉBASE la siguiente Circular que dispone los requerimientos que debe

cumplir el equipamiento específico para la prevención de la contaminación desde buques,
establecido en los Anexos I, IV y VI del Convenio MARPOL, para ser considerados
aprobados por la Administración.

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O–72/020

________________________________________________________________________
OBJ.: Dispone Procedimiento para homologar equipamiento específico para la prevención

de la contaminación desde buques, establecido en los Anexos I, IV y VI del
Convenio MARPOL.

I.

INFORMACIONES

A.- Los equipos que se instalan a bordo de las naves para prevenir la contaminación

acuática y atmosférica, conforme lo señalan los Anexos I, IV y VI del Convenio
MARPOL, deberán estar aprobados por la Administración.

PÚBLICO

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ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-72/020

2

ORIGINAL


B.- Las naves nacionales, construidas tanto en nuestro país como en el extranjero,

tienen instalado a bordo equipos que mayoritariamente son fabricados en el
extranjero, para lo cual es necesario obtener su homologación, conforme a las
resoluciones, recomendaciones y directrices impartidas por la Organización
Marítima Internacional (OMI).


C.- Asimismo, es aconsejable establecer un procedimiento adecuado para homologar

los equipos que se indican en los Anexos I, IV y VI del Convenio MARPOL por
parte de la Administración.


D.- En anexo “A”, se incluyen los equipos MARPOL que deben ser homologados

por parte de la Administración.

II.- PROCEDIMIENTO

Los equipos a utilizar a bordo que sean fabricados en el extranjero, deberán ser
aprobados por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, para lo cual el
usuario deberá cumplir los siguientes trámites:

A.- Presentar la solicitud directamente a la Dirección de Seguridad y Operaciones

Marítimas.


B.- En conjunto con la solicitud, el usuario deberá adjuntar los c ertificados de

aprobación de los equipos o copias autorizadas de los mismos, emitidos por la
administración marítima del país de origen de la nave o por los organismos
reconocidos por la Autoridad Marítima de Chile. Asimismo, los equipos que
requieran la emisión de un certificado de homologación, deberán ser aquellos
que están incluidos en el listado de equipos aprobados que mantiene la OMI en
el sitio web Global Integrated Shipping Information System (GISIS), en donde se
almacena información relativa a los equipos de prevención de la contaminación
acuática que cumplen con lo que prescribe el convenio MARPOL.


C.- De ser necesario, la Dirección de Seguridad y...

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