Circular nº O-71/010 D.G.T.M. Y M.M., 01-07-1999 - Normativa - VLEX 954597238

Circular nº O-71/010 D.G.T.M. Y M.M., 01-07-1999

Fecha de la decisión01 Julio 1999
Número de circularO-71/010
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-71/010

CAMBIO-3

05-DIC-06

1

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO

Y DE MARINA MERCANTE

OBJETO:

ESTABLECE

NORMAS

SOBRE

CONSTRUCCIÓN,

EQUIPAMIENTO, INSPECCIONES Y OTRAS EXIGENCIAS
DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS NAVES Y
ARTEFACTOS NAVALES MENORES.

REFERENCIAS : a) D.L. Nº 2.222 DEL 21 DE MAYO DE 1978 “LEY DE

NAVEGACIÓN”.

b) REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y

DISCIPLINA

EN

LAS

NAVES

Y

LITORAL

DE

LA

REPUBLICA. (D.S. (M) N° 1.340 BIS DE 1941).

c) REGLAMENTO

DEL

REGISTRO

DE

NAVES

Y

ARTEFACTOS NAVALES (D.S. (M) N° 163 DE 1981).

d) D.S. (M) 248 DEL 5 JULIO 2004, APRUEBA EL NUEVO

REGLAMENTO

SOBRE

“RECONOCIMIENTO

DE

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES”.

e) REGLAMENTO NACIONAL DE ARQUEO DE NAVES.

(D.S (M) N° 289 DEL 05-DIC-20).

f) “REGLAMENTO PARA EL EQUIPO EN LOS CARGOS DE

CUBIERTA DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
NACIONALES (D.S. (M) Nº 319 DEL 10-OCT-01).

g) “REGLAMENTO

PARA

LA

CONSTRUCCIÓN,

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE LAS NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES” (D.S. (M) N° 146 de
1987).

h) REGLAMENTO PARA FIJAR DOTACIONES MÍNIMAS DE

SEGURIDAD DE LAS NAVES. (D.S.(M) N° 31 DEL 14-
ENE-99).

i) CONVENIO

PARA

LA

SEGURIDAD

DE

LA

VIDA

HUMANA

EN

EL

MAR,

1974

EN

SU

FORMA

ENMENDADA “SOLAS 74”.

j) MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE NAVES Y ARTEFACTOS

NAVALES MENORES (RES. DGTM Y MM. ORD. N°
12.600/200 DEL 27-ENE-97).

k) DIRECTRICES

FAO/OIT/OMI

DE

APLICACIÓN

VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO Y EL EQUIPO DE
BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS. (RES. DGTM Y
MM. ORD. Nº 12.600/3022-D VRS. DEL 20-NOV-90).

PÚBLICO

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-71/010

CAMBIO N° 1

21-JUL-00

2

l) CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y

BUQUES PESQUEROS (RES. DGTM Y MM ORD. N°
12.600/3062-A-VRS.).

m) REGLAMENTO

GENERAL

DE

RADIOCOMUNI-

CACIONES DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (D.S. (M)
N° 392 DEL 05-DIC-01).

n) REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE NAVES

Y ARTEFACTOS NAVALES. (D.S. (M) N° 248 DEL 05-
JUL-04).

I.-

INFORMACIONES:

A.-

GENERALIDADES.

1.-

Estadísticamente, las naves menores son las que presentan un
mayor número de accidentes, pudiendo establecerse que en los
últimos 10 años han ocurrido un total de 1.493 accidentes, con
un promedio de casi 150 accidentes anuales ocasionados
principalmente por fallas de máquinas (310), naufragios (253),
volcamientos (132), varamientos (116) y daños por inundaciones
o mal tiempo (103). Asimismo, el mayor número de accidentes
ocurre desde la jurisdicción de la Gobernación Marítima de
Valparaíso al sur.

2.-

Debe considerarse además, que no existen normas específicas y
de aplicación nacional para este tipo de naves, por lo que cada
Capitanía de Puerto exige el cumplimiento de normas de tipo
local, las que muchas veces difieren entre una y otra jurisdicción.

3.-

Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en las naves y Litoral de la República,
citado en b) de la referencia, el Capitán de Puerto es la Autoridad
Marítima encargada de velar por el cumplimiento de las Leyes y
Reglamentos

que

tengan

relación

con

las

naves,

sus

tripulaciones, carga y pasajeros y con su seguridad.

4.-

Para cumplir lo anterior, el Capitán de Puerto debe mantener un
registro y matricular las naves y artefactos navales menores,
además de inspeccionarlas y otorgarles el Certificado de
Navegabilidad correspondiente. Posteriormente, las naves y
artefactos

navales

menores

deben

ser

inspeccionados

anualmente para comprobar su estado de conservación y de
navegabilidad.

5.-

Por otra parte, el Reglamento para el equipo en los cargos de
Navegación y Maniobras de las naves de la Marina Mercante

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Nacional y Especiales, citado en e) de la referencia, establece
normas generales respecto del equipamiento y exigencias que
deben cumplir las naves. Asimismo, en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, citado en l) de la referencia, se señala el
equipamiento que deben llevar las naves menores.

6.-

Las Directrices FAO/OIT/OMI para el proyecto, construcción y el
equipo de buques pesqueros pequeños, citada en j) de la
referencia, establecen normas para el proyecto, construcción y el
equipo de las naves menores pesqueras, las que pueden
hacerse extensibles y aplicables a las naves menores en general,
con las excepciones y modificaciones que sean pertinentes
considerando el tipo de nave, ya sea de carga, de pasaje o
pesquera.

7.-

Al respecto, se ha estimado necesario establecer normas
comunes de seguridad para éste tipo de naves y artefactos
navales, que sean exigibles y aplicables en todos los puertos,
mares, ríos y lagos navegables de jurisdicción de la Autoridad
Marítima, con el propósito de aunar criterios y facilitar la gestión
de las Capitanías de Puerto y de los propios usuarios.

8.-

Que en consideración a lo indicado en los artículos anteriores, se
deberá tener presente que los respectivos Inspectores darán
cumplimiento a lo indicado en el D.S. (M) 248 del 5 de Julio 2004,
reglamento sobre “Reconocimiento de naves y Artefactos
Navales”.

B.-

AMBITO DE APLICACION.

1.-

En general, las disposiciones de la presente Circular, serán
aplicables a todas las naves y artefactos navales menores,
debiendo tenerse presente que las normas a aplicar, dependerán
de su tonelaje, eslora, del tipo de tráfico, de la duración de los
viajes, si transportan o no pasajeros y de los factores climáticos
que puedan afectarla, según sea el área donde naveguen. Se
exceptúa de estas normas a las naves menores deportivas que
deben cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento
General de Deportes Náuticos.

2.-

Conforme a lo establecido en la Ley de Navegación, se considera
nave menor aquella que tiene un arqueo de cincuenta o menos
toneladas de registro grueso. Respecto de los artefactos navales,
se considera como menor aquel que tiene 50 o menos toneladas
de desplazamiento liviano (Tons. métricas).

3.-

Considerando lo expuesto, las naves y artefactos navales
menores, construidas a contar de la fecha de vigencia de la

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presente Circular, deberán dar cumplimiento a las medidas y
equipamiento que se señalan más adelante.

4.-

A las naves y artefactos navales menores existentes, la
respectiva Autoridad Marítima les aplicará estas exigencias
según se determina posteriormente en el párrafo II, letra “G”
(Exigencias para las naves existentes).

II.-

INSTRUCCIONES

A.-

NORMAS GENERALES

1-

Para llevar el control de las naves y artefactos navales menores,
en cada Capitanía de Puerto habrá una Subcomisión Local de
Reconocimiento de Naves Menores (SCLINM)
, la que se
nominará e integrará anualmente en el mes de Febrero, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de
las Comisiones de Inspección de Naves. El personal designado
deberá estar suficientemente instruido y preparado para la
aplicación de las normas y exigencias que se establece en las
leyes, convenios, reglamentos, directrices, manuales y Circulars
que se señalan en la referencia de la presente Circular.

2.-

Las Subcomisiones Locales de Reconocimiento de Naves
Menores
, dependerán técnicamente de la respectiva Comisión
Local

de

Reconocimiento

de

Naves

(CLIN),

quién

les

asesorará y mantendrá permanentemente informadas de las
normas, exigencias e instrucciones que tengan relación con las
naves menores.

3.-

Para construir una nave cuyo arqueo sea superior a 25 TRG. o
un artefacto naval mayor de 25 Toneladas, cerrada, con cubierta,
el interesado deberá presentar los planos y demás antecedentes
pertinentes establecidos en el Anexo “A”.

La revisión y aprobación del proyecto y planos presentados,
deberá efectuarla la “CLIN” respectiva.

No obstante, si la nave o artefacto naval es de tipo abierta, sin
cubierta cuyo arqueo sea igual o menor a 25 TRG. o de 25 o
menos toneladas de desplazamiento liviano, a solicitud del
interesado, se revisará y aprobará el proyecto de construcción, lo
que deberá efectuar localmente la respectiva “SCLINM”.

4.-

Además de aprobarse el proyecto de construcción de la nave o
artefacto naval, cuando corresponda, se deberá establecer su
arqueo y condiciones de estabilidad, según procedimiento que se
señala en el anexo “B” de la presente Circular.

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