Circular N° 683
Fecha | 13 Mayo 1991 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N1 683
VISTOS : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten
las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: INFORME MENSUAL DEL FONDO DE PENSIONES QUE DEBEN PRESENTAR
LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR N
°
524.
I. Introdúcese la siguiente modificación a la Circular N° 524:
1. Modificaciones a la letra B del número II.
A.1 En la Sección 53.200 "Instrumentos Financieros", sustitúyese el
Código 53.230, por el siguiente:
53.230 Inversiones en empresas:
Corresponde al valor de los bonos emitidos por empresas, las
cuotas de Fondos de Inversión, los efectos de comercio y las
acciones de sociedades anónimas abiertas, en poder del
Fondo, valorizados a la fecha del Informe según las normas
vigentes, deduciendo el valor del exceso de inversión en dichos
instrumentos a esa fecha. Tal valor es el resultante de sumar
los ítems 53.230.10 al 53.230.13.
A.2. En el mismo número 53.200 agréganse los siguientes Códigos
53.230.12 y 53.230.13:
53.230.12 Cuotas de Fondos de Inversión:
Valor de las Cuotas de los Fondos de inversión, a que se
refiere la ley No. 18.815, en poder del Fondo, valorizadas
a la fecha del Informe, según las normas vigentes,
deduciendo el valor del exceso de inversión en dichos
instrumentos a esa fecha.
53.230.13 Efectos de Comercio :
valor de los Efectos de Comercio, en poder del Fondo,
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
valorizados
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