Circular Nº 67 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 1030192272

Circular Nº 67 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular67
Fecha17 Junio 2016
SCJ
f
SUPERINTENDENCIA
DE CASINOS DE JUEGO
CIRCULAR
Responde consultas formuladas a las Bases
Tecnlcas
para el Otorgamiento del Permiso de
Operaclon
de un Casino de Juego en la comuna
de Viiia del Mar.
SANTIAGO, 17 DE JUNIO DE 2016
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley 19.995 sobre Bases Generales para la Autorizaci6n,
Funcionamiento y Fiscalizaci6n de Casinos de Juego, en especial
10
que
prescriben los artfculos contenidos en el Titulo IV de dicho cuerpo legal
denominado "Del Permiso de Operaci6n"; en el Decreto 1722 de 2015, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Tramitaci6n y
Otorgamiento de Permisos de Operaci6n de Casinos de Juego y Deroga Decreto
W 211 del Ministerio de Hacienda de 2005; en la Resoluci6n 1.600, de 2008,
de la Contralorfa General de la Republica, que Fija Normas Sobre Exenci6n del
Trarnite de Toma de Raz6n, en el Decreto 142, de 2016, del Ministerio de
Hacienda; en la Resoluci6n Exenta W103, de 2015, de la Superintendencia de
Casinos de Juego; y, en la Resoluci6n Exenta N°184, de 2016, de la
Superintendencia de Casinos de Juegos.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme
10
establecen las Bases Tecnicas para el proceso de Otorgamiento de
permisos de Operaci6n para la comuna de Viria del Mar, se procedi6 a abrir el perfodo
de "Consultas, respuestas y Aclaraciones a las Bases Tecnicas 2016", contenido en la
Introducci6n de dichas bases, punto 1, letra b).
2. Que, de acuerdo se indica en las mencionadas bases, corresponde responder las
consultas planteadas, asl como efectuar, en su caso, rectificaciones, precisiones y
aclaraciones de oficio, todo mediante una
0
mas circulares.
3. Que, si bien, la presente circular, se dicta con el objeto de responder las consultas
efectuadas respecto del proceso que se desarrolla para el otorgamiento de permiso
para un casino de juego en Viria del Mar, los interesados pod ran tam bien revisar las
dernas circulares que se han dictado para el resto de los procesos que se realizan para
el otorgamiento de permisos de operaci6n de un casino de juego iniciados conforme a
las Resoluciones Exentas N°S 181 a 183 y 185 a 187, todas de 2016 y de esta
Superintendencia.
4. Que, teniendo presente
10
indicado, yen ejercicio de mis facultades legales, se entregan
mediante el presente acto las respuestas alas consultas formuladas respecto alas
Bases Tecnicas para el proceso de Otorgamiento de permisos de Operaci6n en la
comuna de Viria del Mar.
Cód.
Pregunta
Respuesta
2
(CJ-08) ¿Dado que para obras existentes que cuenten con recepción municipal no se requiere
la presentación de un estudio de impacto vial, se entiende que dichas obras existentes
obtienen por ese solo hecho el máximo puntaje en el indicador 5.4.1.2 Conectividad con la red
vial?
Se deben presentar los documentos que indican las
Bases, los que se evaluarán de acuerdo a lo indicado en
la Metodología.
3
CON RESPECTO AL PUNTO CJ-07: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EETT CASINO DE JUEGO)
APLICA TAMBIÉN A OC-07 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EETT OBRAS COMPLEMENTARIAS).
¿Al contar un inmueble existente con la debida recepción municipal, se entienden que los
documentos indicados más abajo, quedan excluidos de su presentación para esta
postulación? Documentos:
Se deben presentar los antecedentes. Si los
documentos de la solicitud de recepción están
vigentes, pueden presentarse en esta sección.
1. Especificaciones técnicas de arquitectura y paisajismo del proyecto.
2. Especificaciones técnicas de ingeniería para cada una de las especialidades desarrolladas,
tales como cálculo estructural, climatización y calefacción, proyecto de electricidad e
iluminación, de agua potable, de alcantarillado y aguas lluvias, de gas y otras especialidades, si
corresponde.
3. Memoria de cálculo de iluminación normal y de emergencia, que considera, entre otros, el
cálculo y diseño de las instalaciones de iluminación normal y de iluminación de emergencia,
niveles de iluminación de recintos, según condiciones y exigencias normativas.
4. Memorias de cálculo de conductores y ductos, que considera el cálculo y diseño de circuitos
alimentadores y subalimentadores, de acuerdo a disposiciones y exigencias que regulan las
instalaciones eléctricas en baja tensión.
5. Memoria de cálculo de tierras o de malla de tierra y conexiones, que considera la ubicación
de malla de puesta a tierra, sistemas de conexiones a tierra y canalizaciones a tableros
generales y de distribución.
Si no se excluye la presentación de los documentos, ¿basta con presentar una copia de los
documentos que se adjuntaron al momento de solicitar la recepción Municipal?
4
En el Punto 2.1 de la tabla contenida en el punto 4.1.1.2 “Informe de la I. Municipalidad
(Criterio 2), se señala que se evaluará “el impacto del proyecto en la comuna” y en el párrafo
inmediatamente siguiente a dicha tabla, se establece que se evaluará “respecto de la comuna
donde se propone emplazar el proyecto”. Se requiere en definitiva, aclarar cuál de estas
situaciones se evaluará.
Se refiere a la comuna correspondiente a las Bases
Técnicas.
Cód.
Pregunta
Respuesta
5
Respecto de las obras ya existentes, y dado que en el punto 2.1. de la tabla contenido en el
mismo punto 4.1.1.2, se señala que se evaluará el impacto del proyecto, ¿se debe entender,
según lo establecido en el punto 5 de las condiciones especiales, que toda obra existente se
considerará como obra nueva para evaluar este impacto?
Se evaluará el impacto del proyecto de acuerdo a sus
características, de la forma que indica la Metodología,
independiente de la calidad e nuevo o existente.
6
En relación con el siguiente párrafo: “La viabilidad logística del proyecto, se entiende como la
factibilidad técnica de ser efectivamente implementado, tomando en consideración
elementos como el uso de suelo, emplazamiento, accesibilidad, plazos, forma de
administración y otros que la municipalidad considere relevantes para su evaluación” y lo
señalado en el punto 2.2 de la tabla contenida en el punto 4.1.1.2, (respecto de la viabilidad
logística) ¿a qué se refiere con “forma de administración”?
Se refiere a la administración propia o cedida a
terceros de los Servicios Anexos y las Obras
Complementarias.
7
En el punto 5.4. Conexión con las vías públicas, especialmente en el punto 5.4.1.1, ¿Qué pasa
para obras existentes con recepción municipal que enfrenten vías sin la jerarquía solicitada?
Se evaluará de la forma que indica la Metodología.
8
Considerando lo exigido en el numeral i) y letra b) del punto 5.2.2.2 Iluminación interior: ¿Se
entiende que las obras existentes, cumplen con la condición ahí señalada, por haber sido
recepcionadas con fecha anterior a la emisión de dicha Circular? Por lo tanto, ¿se ajustarían a
la norma y se les adjudicaría los 10 puntos? Lo anterior, dado que la Circular pertinente no
hace exigible retroactivamente al propietario del inmueble ajustarse a la referida norma.
Se evaluará de la forma que indica la Metodología. El
Permiso de Operación que resulte del proceso que
regulan las presentes Bases deberá operar acorde con
la normativa vigente, incluidas todas las circulares
vigentes al momento de iniciar operación.
9
En el punto 5.2.2.4, Eficiencia energética y sustentabilidad del Proyecto, ¿Cómo se evaluará
este punto en las obras existentes en que el diseño y la construcción ya se encuentran
realizadas?
Se evaluará de la forma que se indica en la
Metodología.
10
En el punto 5.2.2.5 Valor de la construcción por metro cuadrado. Se solicita que se aclare cuál
será la fórmula que se utilizará para calcular el valor neto de construcción en el caso de las
obras existentes.
Se considerará un valor de 28 UF/m2 para las obras
existentes y se adicionará la inversión considerada para
las modificaciones o remodelaciones que sean parte de
la oferta presentada.
11
En el punto 5.3.1.2. Condiciones Ambientales del Entorno e Incorporación de Ecología
sensibles al Lugar, en su letra i) ¿Qué se entiende por Jerarquía relevante?
Que el diseño, no sólo los mantiene, sino que los
integra según se muestre en la Memoria de Diseño del
Proyecto Integral.
12
En el punto 5.4.1.2. Conectividad con la Red Vial, en su letra ii) se requiere aclarar si al igual
que respecto del Estudio de Impacto Vial, para las obras existentes, es necesario presentar el
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
El documento solicitado para las Ofertas Técnicas es
OC-08 Estudio de impacto vial, no se requiere para
obras existentes, que cuenten con recepción
municipal. Este documento, en los casos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR