Circular N° 648 - Normativa - VLEX 698358921

Circular N° 648

Fecha01 Agosto 1990
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 648
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: MODIFICA CIRCULAR No. 521
Introducense las siguientes modificaciones a la Circular No. 521.
1. Reemplázase el encabezamiento, por el siguiente:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 59 del D.L. 3.500, modificado por la Ley N° 18.964
del 10.03.90. Las Administradoras deben contratar un seguro que les garantice íntegramente
el financiamiento de las siguientes obligaciones a que se refiere dicho cuerpo legal.
i. Las pensiones de los afiliados declarados inválidos mediante el primer dictamen;
ii. Los aportes adicionales que correspondan a los afiliados señalados en el punto i.
anterior, cuando adquieren el derecho a percibir pensiones de invalidez conforme al
segundo dictamen.
iii. Los aportes adicionales que deban enterarse cuando los afiliados señalados en el
punto i. anterior generen pensiones de sobrevivencia;
iv. Los aportes adicionales que deban enterarse para los afiliados no pensionados que
generen pensiones de sobrevivencia, y
v La contribución a que se refiere el inciso tercero del artículo 53 que deba enterarse
cuando los afiliados señalados en el punto i. anterior, no adquieran el derecho a
pensiones de invalidez mediante el segundo dictamen.
Para llevar a efecto lo anterior, las Administradoras deberán atenerse a lo siguiente:
2. Reemplázase la letra A. por la siguiente:
A. Aspectos Generales:
1. El contrato de seguro tendrá por objeto cubrir a la Administradora del riesgo
de financiar el 100% de:

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