Circular nº O-63/001 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2012 - Normativa - VLEX 954597386

Circular nº O-63/001 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2012

Fecha de la decisión03 Diciembre 2012
Número de circularO-63/001
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
/tmp/tmp-18yaNaavtdBFng/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-63/001

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 680 VRS.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-63/001.

VALPARAÍSO, 03 Diciembre 2012.

VISTO: las disposiciones del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley

Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el
Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante y la facultad que me confiere el artículo 345 del D.S. (M) N° 1.340 bis. de 1941,

RESUELVO:

APRUÉBASE la siguiente Circular que establece procedimiento para

requerir, instalar y modificar señales de ayuda a la navegación.

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-63/001

OBJ.:

Establece procedimiento para solicitar, instalar y modificar Ayudas a la

Navegación.

I.- INFORMACIÓN

A.- Será la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través

de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, el Servicio Oficial,
Técnico y Permanente del Estado, en todas aquellas materias relacionadas con
Señalización Marítima en el territorio de la República.

Por lo anterior, este es el único organismo que tiene la facultad para instalar,
modificar o autorizar Ayudas a la Navegación en el mar territorial, aguas
interiores, canales, ríos, lagos y puertos, como también en la zona económica
exclusiva de jurisdicción nacional.

ORIGINAL

1

Público

/tmp/tmp-18yaNaavtdBFng/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-63/001

B.- El desarrollo de los puertos, el aumento del tráfico marítimo por aguas de

jurisdicción nacional y la expansión de Chile hacia el Pacífico, han generado un
aumento en el número de requerimientos de nuevas ayudas a la navegación,
tendientes a brindar mayor seguridad de las Naves y por ende a la Vida Humana
en el Mar.


C.- Con el propósito de satisfacer los requerimientos en forma oportuna, se ha hecho

necesario estandarizar la solicitud de nuevas ayudas a la navegación, lo que se
establece en la presente Circular, indicando los formularios y procedimientos a
seguir por los Mandos, las Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto,
Centros Zonales de Señalización Marítima y usuarios marítimos.


II.- DISPOSICIONES GENERALES

A.- Toda solicitud para la instalación o modificación de nuevas Ayudas a la

Navegación por parte de organismos particulares, estatales e institucionales,
deberán ser presentados ante la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto),
en cuya jurisdicción se desee ejecutar la acción, la que los remitirá a la
Gobernación Marítima donde se encuentra asentado el Centro Zonal de
Señalización Marítima jurisdiccional, quien verificará y analizará los antecedentes
presentados, los que posteriormente elevará a la Dirección Técnica (Servicio de
Señalización Marítima), con la opinión técnica del Jefe Centro Zonal.

B.- Los formularios para el requerimiento son los siguientes y deberán reunir la

información necesaria para evaluar los proyectos:

Formulario N° 201 (En Anexo “A”)

“ Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la Navegación, Faros, Balizas,

Boyas, Pilotes y Ayudas Electrónicas”.

Formulario N° 202 (En Anexo “B”).

“ Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la Navegación, Enfilaciones de

Ruta y Puerto”.

C.- Incluir en los formularios, el máximo de antecedentes que puedan ser de utilidad

para el estudio y desarrollo del proyecto de la futura instalación, tales como:
factibilidad técnica de instalación, estructura recomendada, fotografías de
inspección en terreno, etc. Lo anterior, también es válido para la instalación de
señales especiales en emisarios submarinos, balsas-jaulas y otros. La Circular
DGTM. y MM. Ordinario N° O-63/002, “Establece Normas de Señalización
Marítima para Balsas-Jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas”.


ORIGINAL

2

/tmp/tmp-18yaNaavtdBFng/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-63/001

En aquellas solicitudes relacionadas con Enfilaciones de Puerto, se deberá
acompañar un informe del Práctico de Puerto, en el cual se deje constancia de los
rumbos, puntos de aproximación y en general todo lo necesario para que la
maniobra no revista ningún tipo de peligro a la navegación y que las ayudas a la
navegación solicitadas cumplan a cabalidad con el objetivo propuesto.

D.- Se deberá verificar la propiedad de los terrenos, en donde se instalarán las

señales de acuerdo a lo siguiente:

1.- Las ayudas a la navegación que sean instaladas sobre terrenos de playa,

porción de agua o fondo de mar, cuyas áreas estén bajo la tuición del
Ministerio de Defensa Nacional, deberán realizar su requerimiento según el
procedimiento de concesión marítima (Reglamento sobre Concesiones
Marítimas, D.S. N° 2 de fecha 03 de Enero del 2005).


2.- Las ayudas a la navegación que sean instaladas en terrenos fiscales, bajo la

tuición del Ministerio de Defensa Nacional, Bienes Nacionales o de otros
ministerios u organismos estatales, se deberán tramitar las destinaciones y
autorizaciones correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.


3.- Las ayudas a la navegación instaladas en terrenos particulares, deberán

contar con el respectivo contrato de comodato, el cual deberá ser reducido a
escritura pública, previo estudio de los títulos respectivos.

E.- Para autorizar el proyecto de Enfilaciones de Puerto, se deberá adjuntar la

aprobación del Estudio de Maniobrabilidad y Concesión Marítima, si corresponde,
por parte de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático;
destinaciones, títulos de dominio y otros antecedentes señalados en los párrafos
precedentes.


F.- Se considerará como balizamiento particular, todas aquellas señales solicitadas

por empresas, organismos fiscales, personas naturales o jurídicas, autorizadas
por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, cuya instalación,
funcionamiento y mantenimiento son de responsabilidad del particular que las
solicita.


G.- Autorizado el proyecto de balizamiento particular, el solicitante podrá dar inicio a

los trabajos; y una vez concluida su instalación, la empresa o representante legal
debe solicitar la inspección a la Gobernación Marítima (Centro Zonal de
Señalización Marítima respectiva, a través de la Capitanía de Puerto en cuya
jurisdicción se ejecuto la acción, objeto verifique su correcta implementación.


H.- Una vez inspeccionada, aprobada y recepcionada la ayuda a la navegación, la

Gobernación Marítima, informará a la Dirección de Seguridad y Operaciones
Marítimas, objeto solicitar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada
su inclusión en las publicaciones náuticas que resulten afectadas.

ORIGINAL

3

/tmp/tmp-18yaNaavtdBFng/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE

CIRCULAR O-63/001

I.- La Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto), deberá velar y exigir al

propietario del balizamiento particular, que este se encuentre operativo y con sus
colores en buen estado e informará a la Gobernación Marítima en donde se
encuentre asentado el Centro Zonal de Señalización Marítima, de los
procedimientos, resoluciones y trabajos realizados.


J.- Se deberá permitir la inspección a las ayudas a la navegación, por parte de la

Autoridad Marítima, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR