Circular N° 420 - Normativa - VLEX 698362121

Circular N° 420

Fecha21 Enero 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR No 420
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF. : NORMAS PARA EL TRASPASO DE AFILIADOS PENSIONADOS. MODIFICA CIRCULAR N° 131
I. Introducese el siguiente capitulo XIX, pasando los actuales capítulos XIX al XXI a capítulos XX
a XXII con sus correspondientes denominaciones. @Capítulo XIX: Traspaso de afiliados
pensionados "
Los afiliados pensionados del nuevo sistema provisional que deseen traspasar sus cuentas
individuales a una nueva Administradora, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar pensionado por vejez o invalidez, acogido a la modalidad de retiros programados.
b) Haber contratado un seguro de renta vitalicia o haber obtenido una pensión de invalidez
cubierta por una Compañía de Seguros y, tener una nueva cuenta individual por el hecho
de haber seguido cotizando.
El traspaso de cuentas individuales de afiliados pensionados se hará de acuerdo a la normativa
establecida en la presente Circular y sus modificaciones, debiendo omitirse las instrucciones que
reconocen la existencia de un empleador en los casos que se trate de traspasos solicitados por
pensionados acogidos a retiros programados que no sigan cotizando y, aquéllas que se refieran a la
cotización adicional en el caso de pensionados que sigan cotizando.
Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras deberán ceñirse al procedimiento que se
establece en este capítulo en los puntos específicos que se indican.
1.
Suscripción de la orden de traspaso
La suscripción de la orden de traspaso se hará de acuerdo a lo establecido en el capítulo I
de esta Circular ar con las siguientes

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