Circular nº A-41/005 D.G.T.M. Y M.M., 29-11-2007 - Normativa - VLEX 954597437

Circular nº A-41/005 D.G.T.M. Y M.M., 29-11-2007

Fecha de la decisión29 Noviembre 2007
Número de circularA-41/005
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR A-41/005

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ORIGINAL

D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N° 12600/906 Vrs.

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE

MARINA MERCANTE, ORDINARIA A-41/005.

VALPARAÍSO, 29 de Noviembre de 2007.

VISTO: la necesidad de establecer normas y equipamiento de seguridad

obligatorios, para aquellas embarcaciones que participen en competencias náuticas

organizadas por una entidad deportiva; lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V, artículo

40° de las Regatas y Competencias, del D.S. (M) N° 87, del 14 de Mayo de 1997,

Reglamento General de Deportes Náuticos; y las facultades que me confiere el artículo 3,

letra d) del D.F.L. N° 292 de 1954,

R E S U E L V O:

APRUÉBASE la siguiente Circular que establece normas y equipamiento de

seguridad obligatorios para embarcaciones que participan en regatas:

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-41/005

OBJ.: Establece normas y equipamiento de seguridad obligatorios para embarcaciones

que participan en regatas.

I.- INFORMACIONES

A.- El desarrollo tecnológico del equipamiento empleado en navegación deportiva

y los cambios que han experimentado las materias técnicas y reglamentarias,

que dicen relación con la actividad náutico deportiva, hace necesario establecer

normas obligatorias de equipamiento, para aquellas embarcaciones que

participen en competencias náuticas, contribuyendo con esta medida a elevar los

niveles de seguridad de la actividad.

B.- El incremento de la actividad náutico deportiva a nivel nacional e

internacional, ha impulsado la programación de un activo calendario de

regatas y competencias realizadas en las diferentes bahías y entre puertos de

nuestro país.

PÚBLICO

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ORIGINAL

C.- Debido a la gran cantidad de regatas y competencias, es necesario delegar

atribuciones de seguridad e inspecciones a las entidades organizadoras de estas

actividades náuticas deportivas.

II.- FUNDAMENTOS Y DEFINICIONES

A.- Propósito.

1.- El propósito de estas reglas es establecer normas obligatorias de

equipamiento, para aquellas embarcaciones nacionales o extranjeras que

participen en competencias náuticas organizadas por una entidad

deportiva, cualquiera sea la clase en que compitan.

2.- Aquellas embarcaciones deportivas que realizan travesías o navegaciones

que no constituyen una competencia deportiva náutica, deberán cumplir con

las normas de equipamiento mínimo que se establecen en la Resolución

D.G.T.M. y M.M. Ord. N°12.400/1 Vrs., de fecha 28 de Enero de 2004, la

cual se encuentra incorporada como Apéndice 3 del Reglamento General de

Deportes Náuticos

B.- Responsabilidad del Capitán o Patrón.

1.- La seguridad de la embarcación y de su tripulación es responsabilidad

exclusiva de su Capitán o Patrón, de acuerdo al Art. 89 D.L. N°

2222/1978.

2.- La participación en Regatas o Competencias no exime al Patrón o

Capitán, del cumplimiento de las responsabilidades indicadas en el párrafo

anterior.

3.- El Capitán o Patrón deberá estar en posesión de la Licencia Náutica

Deportiva, de acuerdo a la categoría de la regata (Patrón de Bahía, Capitán

Deportivo Costero o Capitán Deportivo de Alta Mar, Art. 17 del Reglamento

General de Deportes Náuticos, aprobado por D.S. (M) N° 87 del año 1997),

las que deberán encontrarse vigentes.

4.- El Capitán o Patrón será el responsable de verificar que el número de

tripulantes, no exceda la capacidad máxima, establecida en el Certificado de

Navegabilidad, otorgado por la Autoridad Marítima, debiendo existir los

medios de salvamento (chalecos salvavidas personales y capacidad en

balsas salvavidas, según corresponda) para la totalidad del personal que se

encuentra abordo.

C.- Organización de una Regata o Competencia.

1.- Una competencia deportiva náutica es organizada por un Club o Entidad

Náutica autorizada, el cual designará un Comité de Regatas.

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2.- La organización de una Regata o competencia náutica, será de

responsabilidad del Comité de Regatas u otra Entidad Náutica, las cuales

deberán informar oportunamente a las Autoridades Marítimas, en cuyas

áreas jurisdiccionales se realizará la competencia, objeto efectuar las

coordinaciones pertinentes y disponer las medidas para dar seguridad a los

participantes del evento.

3.- La Autoridad Marítima que debe velar por la seguridad de la vida humana en

el mar, dispondrá, cuando esto le sea solicitado por los organizadores, de los

medios que estén a su alcance para prestar ayuda a las competencias

náuticas. Estos medios estarán dedicados exclusivamente a funciones de

apoyo y rescate.

4.- El Comité de Regatas, deberá encontrarse en el área donde se

desarrollará la actividad náutica y es el encargado de la administración de la

Regata. Además, es responsable ante la Autoridad Marítima del

cumplimiento de las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar la vida

humana en el mar, mantener el orden y la disciplina y velar por la

preservación del medio ambiente acuático.

5.- Para efectos de las regatas a vela, su desarrollo se rige por el respectivo

Reglamento de la Federación Internacional de Vela (ISAF). En lo que

respecta al equipamiento de seguridad, será el indicado en el Punto VI de la

presente Circular, haciéndose presente que las embarcaciones, durante las

regatas, se encuentran bajo un mayor nivel de control y seguridad, que

cuando navegan fuera de competencia.

D.- Términos Usados, Abreviaturas y Definiciones.

Autoridad Marítima: Será el Director General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante, quien estará representado por los Gobernadores Marítimos, Capitanes

de Puerto o Alcaldes de Mar, según corresponda, art. 2° letra c), de la Ley de

Navegación del año 1978.

EPIRB: Radiobaliza Electrónica Indicadora de Posición. ISAF: Federación

Internacional de Vela (siglas en inglés).

LOA: Eslora total de un velero, sin incluir

púlpito y bauprés.

LWL: Eslora de flotación, con el velero cargado.

ORC: Offshore Racing Council, Comité de Regatas de Crucero (siglas en

inglés).

RRV: Reglas de Regatas a Vela de la ISAF

SOLAS: Convención de Seguridad de Vidas en el Mar (siglas en inglés).

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III.- REGATAS DE EMBARCACIONES COSTERAS Y OCEÁNICAS, APLICACIÓN Y

REQUISITOS GENERALES.

A.- Categoría de las Regatas Organizadas por una Entidad Náutico Deportiva.

Según se indique en el respectivo Aviso y/o Instrucción de Regata, éstas podrán

ser de la siguiente categoría:

1.- Categoría 1. (Oceánico)

Regatas de larga distancia, muy alejadas de la costa, en las cuales los

veleros deben ser autosuficientes por períodos de tiempo extendidos,

capaces de soportar mal tiempo y preparados para encontrarse con

emergencias sin la expectativa de ayuda externa.

2.- Categoría 2. (Costero)

Regatas de duración prolongada o a lo largo y no muy alejadas de la costa

o en grandes bahías o lagos no protegidos, en las que se requiere que los

veleros tengan un elevado grado de autosuficiencia.

3.- Categoría 3. (Costero / Bahía)

Regatas a través de aguas abiertas no mayor a 12 millas de costa, de las

cuales la mayor parte están relativamente protegidas o cercanas a la

costa.

4.- Categoría 4. (Bahía)

Regatas cortas, cercanas a la costa y en aguas relativamente protegidas,

realizadas exclusivamente durante horas luz.

B.- Requisitos Generales.

1.- Todo equipo exigido por estas reglas deberá:

a.- Funcionar adecuadamente.

b.- Ser inspeccionado, limpiado y recibir el servicio de mantención

prescrito por el fabricante.

c.- Cuando no esté en uso, ser estibado en condiciones de mínimo

deterioro.

d.- Ser fácilmente accesible.

e.- Ser del tipo, tamaño y capacidad conveniente y adecuado para su uso

y tamaño del velero.

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2.- Inspección:

La inspección del equipo de seguridad de todas las embarcaciones

participantes, deberá...

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