Circular nº A-41/005 D.G.T.M. Y M.M., 29-11-2007
Fecha de la decisión | 29 Noviembre 2007 |
Número de circular | A-41/005 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-41/005
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ORIGINAL
D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N° 12600/906 Vrs.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIA A-41/005.
VALPARAÍSO, 29 de Noviembre de 2007.
VISTO: la necesidad de establecer normas y equipamiento de seguridad
obligatorios, para aquellas embarcaciones que participen en competencias náuticas
organizadas por una entidad deportiva; lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V, artículo
40° de las Regatas y Competencias, del D.S. (M) N° 87, del 14 de Mayo de 1997,
Reglamento General de Deportes Náuticos; y las facultades que me confiere el artículo 3,
letra d) del D.F.L. N° 292 de 1954,
R E S U E L V O:
APRUÉBASE la siguiente Circular que establece normas y equipamiento de
seguridad obligatorios para embarcaciones que participan en regatas:
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-41/005
OBJ.: Establece normas y equipamiento de seguridad obligatorios para embarcaciones
que participan en regatas.
I.- INFORMACIONES
A.- El desarrollo tecnológico del equipamiento empleado en navegación deportiva
y los cambios que han experimentado las materias técnicas y reglamentarias,
que dicen relación con la actividad náutico deportiva, hace necesario establecer
normas obligatorias de equipamiento, para aquellas embarcaciones que
participen en competencias náuticas, contribuyendo con esta medida a elevar los
niveles de seguridad de la actividad.
B.- El incremento de la actividad náutico deportiva a nivel nacional e
internacional, ha impulsado la programación de un activo calendario de
regatas y competencias realizadas en las diferentes bahías y entre puertos de
nuestro país.
PÚBLICO
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C.- Debido a la gran cantidad de regatas y competencias, es necesario delegar
atribuciones de seguridad e inspecciones a las entidades organizadoras de estas
actividades náuticas deportivas.
II.- FUNDAMENTOS Y DEFINICIONES
A.- Propósito.
1.- El propósito de estas reglas es establecer normas obligatorias de
equipamiento, para aquellas embarcaciones nacionales o extranjeras que
participen en competencias náuticas organizadas por una entidad
deportiva, cualquiera sea la clase en que compitan.
2.- Aquellas embarcaciones deportivas que realizan travesías o navegaciones
que no constituyen una competencia deportiva náutica, deberán cumplir con
las normas de equipamiento mínimo que se establecen en la Resolución
D.G.T.M. y M.M. Ord. N°12.400/1 Vrs., de fecha 28 de Enero de 2004, la
cual se encuentra incorporada como Apéndice 3 del Reglamento General de
Deportes Náuticos
B.- Responsabilidad del Capitán o Patrón.
1.- La seguridad de la embarcación y de su tripulación es responsabilidad
exclusiva de su Capitán o Patrón, de acuerdo al Art. 89 D.L. N°
2222/1978.
2.- La participación en Regatas o Competencias no exime al Patrón o
Capitán, del cumplimiento de las responsabilidades indicadas en el párrafo
anterior.
3.- El Capitán o Patrón deberá estar en posesión de la Licencia Náutica
Deportiva, de acuerdo a la categoría de la regata (Patrón de Bahía, Capitán
Deportivo Costero o Capitán Deportivo de Alta Mar, Art. 17 del Reglamento
General de Deportes Náuticos, aprobado por D.S. (M) N° 87 del año 1997),
las que deberán encontrarse vigentes.
4.- El Capitán o Patrón será el responsable de verificar que el número de
tripulantes, no exceda la capacidad máxima, establecida en el Certificado de
Navegabilidad, otorgado por la Autoridad Marítima, debiendo existir los
medios de salvamento (chalecos salvavidas personales y capacidad en
balsas salvavidas, según corresponda) para la totalidad del personal que se
encuentra abordo.
C.- Organización de una Regata o Competencia.
1.- Una competencia deportiva náutica es organizada por un Club o Entidad
Náutica autorizada, el cual designará un Comité de Regatas.
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2.- La organización de una Regata o competencia náutica, será de
responsabilidad del Comité de Regatas u otra Entidad Náutica, las cuales
deberán informar oportunamente a las Autoridades Marítimas, en cuyas
áreas jurisdiccionales se realizará la competencia, objeto efectuar las
coordinaciones pertinentes y disponer las medidas para dar seguridad a los
participantes del evento.
3.- La Autoridad Marítima que debe velar por la seguridad de la vida humana en
el mar, dispondrá, cuando esto le sea solicitado por los organizadores, de los
medios que estén a su alcance para prestar ayuda a las competencias
náuticas. Estos medios estarán dedicados exclusivamente a funciones de
apoyo y rescate.
4.- El Comité de Regatas, deberá encontrarse en el área donde se
desarrollará la actividad náutica y es el encargado de la administración de la
Regata. Además, es responsable ante la Autoridad Marítima del
cumplimiento de las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar la vida
humana en el mar, mantener el orden y la disciplina y velar por la
preservación del medio ambiente acuático.
5.- Para efectos de las regatas a vela, su desarrollo se rige por el respectivo
Reglamento de la Federación Internacional de Vela (ISAF). En lo que
respecta al equipamiento de seguridad, será el indicado en el Punto VI de la
presente Circular, haciéndose presente que las embarcaciones, durante las
regatas, se encuentran bajo un mayor nivel de control y seguridad, que
cuando navegan fuera de competencia.
D.- Términos Usados, Abreviaturas y Definiciones.
Autoridad Marítima: Será el Director General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, quien estará representado por los Gobernadores Marítimos, Capitanes
de Puerto o Alcaldes de Mar, según corresponda, art. 2° letra c), de la Ley de
Navegación del año 1978.
EPIRB: Radiobaliza Electrónica Indicadora de Posición. ISAF: Federación
Internacional de Vela (siglas en inglés).
LOA: Eslora total de un velero, sin incluir
púlpito y bauprés.
LWL: Eslora de flotación, con el velero cargado.
ORC: Offshore Racing Council, Comité de Regatas de Crucero (siglas en
inglés).
RRV: Reglas de Regatas a Vela de la ISAF
SOLAS: Convención de Seguridad de Vidas en el Mar (siglas en inglés).
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III.- REGATAS DE EMBARCACIONES COSTERAS Y OCEÁNICAS, APLICACIÓN Y
REQUISITOS GENERALES.
A.- Categoría de las Regatas Organizadas por una Entidad Náutico Deportiva.
Según se indique en el respectivo Aviso y/o Instrucción de Regata, éstas podrán
ser de la siguiente categoría:
1.- Categoría 1. (Oceánico)
Regatas de larga distancia, muy alejadas de la costa, en las cuales los
veleros deben ser autosuficientes por períodos de tiempo extendidos,
capaces de soportar mal tiempo y preparados para encontrarse con
emergencias sin la expectativa de ayuda externa.
2.- Categoría 2. (Costero)
Regatas de duración prolongada o a lo largo y no muy alejadas de la costa
o en grandes bahías o lagos no protegidos, en las que se requiere que los
veleros tengan un elevado grado de autosuficiencia.
3.- Categoría 3. (Costero / Bahía)
Regatas a través de aguas abiertas no mayor a 12 millas de costa, de las
cuales la mayor parte están relativamente protegidas o cercanas a la
costa.
4.- Categoría 4. (Bahía)
Regatas cortas, cercanas a la costa y en aguas relativamente protegidas,
realizadas exclusivamente durante horas luz.
B.- Requisitos Generales.
1.- Todo equipo exigido por estas reglas deberá:
a.- Funcionar adecuadamente.
b.- Ser inspeccionado, limpiado y recibir el servicio de mantención
prescrito por el fabricante.
c.- Cuando no esté en uso, ser estibado en condiciones de mínimo
deterioro.
d.- Ser fácilmente accesible.
e.- Ser del tipo, tamaño y capacidad conveniente y adecuado para su uso
y tamaño del velero.
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2.- Inspección:
La inspección del equipo de seguridad de todas las embarcaciones
participantes, deberá...
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