Circular nº O-31/002 D.G.T.M. Y M.M., 15-06-2020 - Normativa - VLEX 954597329

Circular nº O-31/002 D.G.T.M. Y M.M., 15-06-2020

Fecha de la decisión15 Junio 2020
Número de circularO-31/002
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-31/002

1

ORIGINAL

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/251 VRS.

ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE, ORDINARIO Nº O-31/002.

VALPARAÍSO, 15 JUN 2020

VISTO: lo señalado en los artículos 3° y 4° del D.F.L. N° 292, de fecha

25 de julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978, Ley de
Navegación; el D.S. (M) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio 1941, Reglamento General de
Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República y sus modificaciones;
el D.S. (M) N° 1, de fecha 6 enero de 1992, Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática; el D.S. (T) N° 298, de fecha 25 de noviembre de 1994,
Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos; el D.S. N° 160, de
fecha 26 de mayo de 2008, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Distribución y Almacenamiento de
Combustibles Líquidos; el D.S. (M) Nº 364 de fecha 29 de abril de 1980, Reglamento de
Recepción y Despacho de Naves; el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78; el Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974/1978; el Convenio Internacional
para la Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW 78/2001; el Código Internacional de
Gestión de la Seguridad
CGS (ISM Code), de 2018; la norma ISO 13739, Petroleum
Products, Methods for specifying practical procedures; la norma NCh N° 393 Of. 60,
Medidas especiales de seguridad en el transporte ferroviario o en camiones, de petróleo,
sus productos y de materiales similares; la circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° A-53/002,
de fecha 27 de enero de 2015, Dispone y Establece el Procedimiento para la Confección y
Presentación de Planes de Emergencia, para Combatir la Contaminación ante Derrames
de Hidrocarburos y Material Mínimo de Respuesta, para Naves que Enarbolen el Pabellón
Chileno; la circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° A-53/003, de fecha 27 de enero de 2015,
Dispone y Establece el Procedimiento para la Confección y Presentación de Planes de
Contingencia, para Combatir la Contaminación ante Derrames de Hidrocarburos u otras
sustancias nocivas líquidas contaminantes o, que sean susceptibles de contaminar,
material mínimo de respuesta y lineamientos para empresas dedicadas a las tareas de
contención, recuperación, limpieza y disposición final de los residuos recuperados; la
circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº O-71/034, de fecha 24 de enero de 2017, Establece
Normas para otorgar el “Certificado de Seguridad de Operación del Terminal Marítimo”,
que efectúa trasiego de productos líquidos o gaseosos a granel; el Manual de la
CDI/ICS/OCIMF/SIGTTO “Ship to Ship Transfer Guide” (for Petroleum), Chemicals and
Liquefied Gases), 2013, y teniendo presente las facultades que me confiere la
reglamentación vigente.

ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

Público

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-31/002

2 ORIGINAL

R E S U E L V O :

1.-

ACTUALÍZASE la siguiente circular que establece normas para

efectuar operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el
consumo interno de los buques (Bunkering).

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº O-31/002


OBJ. : Establece normas para efectuar operaciones seguras de transferencia de

combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques
(Bunkering).


I.-

INFORMACIONES:

A.-

Las Operaciones de Bunkering han presentado un sostenido crecimiento en los
puertos y bahías de jurisdicción de la Autoridad Marítima, así como los métodos,
equipamiento y tipos de combustibles utilizados, lo que hace conveniente
actualizar y modificar los alcances de la circular O-31/002 de fecha 06 de junio
de 2003.


B.- Las faenas de Bunkering deben ser cuidadosamente planificadas y ejecutadas

con el objeto de que se realicen con seguridad y así minimizar la probabilidad
de que durante su desarrollo se produzcan daños a las personas, medio
ambiente marino, naves e infraestructura portuaria.


C.- El D.S. N° 160, de fecha 26 de mayo de 2008, art. 4º, señala que en aquellas

materias contempladas en el reglamento que no cuentan con disposiciones
técnicas nacionales, se deberá aplicar normas, códigos, especificaciones
extranjeras,

así como prácticas, recomendaciones de ingeniería

internacionalmente reconocidas, las que, sin ser exhaustivo, han sido
individualizadas en Visto.


D.- La Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ordinario O-71/034, de fecha 24 de enero

de 2017, tiene por objeto otorgar el “Certificado de Seguridad de Operación del
Terminal Marítimo”, que efectúa trasiego de productos líquidos o gaseosos a
granel, independientemente de los volúmenes transferidos.


E.- La presente circular tiene por objeto disponer y regular los procedimientos para

realizar faenas de Bunkering a las Naves Receptoras, desde una Instalación
Portuaria (I.P.), Terminal Marítimo (T.M.), Camión Tanque o desde una Nave
Bunkering, estando la Nave Receptora atracada, abarloada a nave en muelle o
a la gira, con el objeto de evitar la contaminación de los cuerpos de aguas
jurisdiccionales y daños a la propiedad.

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-31/002

3 ORIGINAL

II.- DEFINICIONES:

Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por:

A.- Administración: El Gobierno del Estado bajo cuya autoridad y pabellón esté

operando la nave. (D.S. (M) N° 1, de 1992).


B.- Alijar: Transferir el cargamento de una nave a otra. (D.S. (M) N° 1, de 1992).

C.- Autoridad Marítima (AA.MM.): El Director, que será la autoridad superior, los

Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. (D.L. N° 2.222, de 1978).


D.- Autoridad Marítima Local: Capitán de Puerto. (Circular D.G.T.M. y M.M.

Ordinario N° O-71/034, de 2017).


E.- Bunker: Combustible marino que comprenden destilados del petróleo o

combustible residual para consumo de las Naves. (ISO/TR 13739).


F.- Buque Tanque: Un buque de carga construido o adaptado para el transporte a

granel de cargamentos líquidos de naturaleza inflamable. (SOLAS 1974/1978).


G.- Camión Tanque: Vehículo que cuenta con un tanque destinado al transporte de

Combustible Líquido (CL), sean estos camiones rígidos, remolques, semi-
remolques o combinaciones de ellos. (D.S. N° 160, de 2008).


H.- Código Internacional de Gestión de Seguridad (Código CGS / ISM CODE): El

Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la
prevención de contaminación (CGS (ISM Code), 2018). El Código establece los
objetivos seguridad/gestión y exige que la “empresa” establezca e implemente
un “Sistema de Gestión de Seguridad” (SGS), y que este sea aprobado por la
Autoridad Marítima.


I.- Combustible Marino: Producto derivado del petróleo para el consumo de una

nave o artefacto naval. Se conoce también como: búnker, petróleo marino
pesado (HFO), petróleo diesel (MDO), gasóleo marino (GMO), Gas Natural
licuado (GNL), entre otros. (NCh 2831-2003 y CGS (ISM Code), 2018).


J.-

Compañía: El propietario del buque o cualquiera otra organización o persona,
por ejemplo, el gestor naval o fletador a casco desnudo, que al recibir del
propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las
obligaciones y responsabilidades estipuladas en el código internacional de
gestión de la seguridad (Código IGS, 2002, de 2002).

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ORDINARIO/PERMANENTE

CIRCULAR O-31/002

4 ORIGINAL

K.- Equipos: Conjunto de maquinarias, accesorios, herramientas e implementos,

organizado para un determinado trabajo. (DOP Glosario de la Infraestructura
Costera y Portuaria).


L.- Faena de Bunkering: Transferencia de combustible Bunker a una Nave

Receptora para ser utilizado en su propulsión y o maquinaria auxiliar.


M.- Instalación: Bien mueble o inmueble destinado a realizar alguna o algunas de

las siguientes operaciones con Combustibles Líquidos (CL): transporte,
recepción, almacenamiento...

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