Circular N° 48, Departamento de Impuestos Directos, de 25 de Julio de 2001 - Normativa - VLEX 273108555

Circular N° 48, Departamento de Impuestos Directos, de 25 de Julio de 2001

CIRCULAR N°48 DEL 25 DE JULIO DEL 2001 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE RÉGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERÍA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGIÓN.

  1. INTRODUCCION

    1. - En el Diario Oficial de fecha 31 de Enero del año 2001, se publicó la Ley N° 19.709, que establece un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la Comuna de Tocopilla en la II Región del país.

    2. - Dicho régimen de zona franca establece algunas franquicias tributarias relacionadas con los impuestos de la Ley de la Renta, las cuales se comentan a través de la presente Circular.

  2. TEXTO DE LA LEY N° 19.709

    El texto de la Ley N° 19.709, es del siguiente tenor:

    ESTABLECE REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS PARA LA MINERIA EN LA COMUNA DE TOCOPILLA EN LA II REGION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- A contar del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley y por un período de veinticinco años, establécese un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta.

    Gozarán de las franquicias que se establecen en la presente ley, las empresas industriales manufactureras constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan por único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería y que, con posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro del lapso de cinco años, contados desde dicho evento, se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de la comuna indicada en el inciso anterior.

    Se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a reparar bienes de capital o a la obtención de insumos, partes o piezas para la minería que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas, utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas utilizadas para su elaboración.

    El Intendente, mediante resolución fundada, certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos segundo y tercero dentro del plazo de treinta días, con indicación precisa de la ubicación de los terrenos donde deberán instalarse las empresas a que se refiere el inciso segundo. Si transcurrido este tiempo, el Intendente no emite el referido certificado, se entenderá aprobada la correspondiente solicitud; esta circunstancia deberá acreditarse a través de un Notario Público.

    Con el mérito del certificado se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de esta ley y, en consecuencia, las personas jurídicas acogidas a su normativa, continuarán gozando de los privilegios indicados hasta la extinción del plazo expresado en el inciso primero, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir, parcial o totalmente, sus disposiciones.

    A estas mismas normas se sujetará la ampliación de las referidas empresas.

    Los certificados a que se refiere el inciso quinto caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de su emisión, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se discontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo. Las empresas a las que se les hubiere caducado el respectivo certificado podrán solicitar su renovación, ajustándose nuevamente a las disposiciones de esta ley.

    En caso de no cumplirse los requisitos exigidos por la ley para la instalación de la empresa, el Intendente informará de esta circunstancia al interesado mediante resolución fundada, quien tendrá un plazo de treinta días para resolver las impugnaciones formuladas.

    Presentada nuevamente la solicitud del interesado con las correcciones exigidas, el Intendente deberá emitir el certificado correspondiente dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalados en el inciso cuarto.

    Artículo 2°.- Las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente. En todo caso, las empresas beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.

    A los socios de las referidas empresas no les será aplicable lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, los retiros que efectúen se afectarán en todo caso con el impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

    Artículo 3°.- Podrán importarse, con goce de los beneficios contemplados en el artículo 4° de esta ley, por las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos, bienes de capital, materias primas, artículos a media elaboración, partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos.

    Además, podrán importarse de igual forma, las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, fuera de carretera y dentro de sus recintos, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.

    No podrán importarse naves o embarcaciones al amparo de las franquicias contempladas en esta ley.

    Artículo 4°.- La importación de las mercancías a que se refiere el artículo 3°, no estará afecta al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho, como asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley Nº825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán sujetarse al régimen general o especial que corresponda, cuando se importen al resto del país

    Artículo 5°.- Para los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ley, el territorio de la comuna de Tocopilla, se entenderá comprendido dentro de la zona de extensión de la zona franca de Iquique y en consecuencia, las empresas a que se refiere el artículo 1° podrán importar desde dichos recintos las mercancías a que se refiere el artículo 3° de esta ley, bajo las condiciones establecidas en el título V del decreto con fuerza de ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 6°.- Las ventas de las mercancías señaladas en el artículo 3°, que se efectúen desde la Zona Franca de Iquique a las empresas mencionadas en el artículo 1°, domiciliadas en el área geográfica señalada en el mismo artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211.

    Artículo 7°.- Las ventas que se hagan a las empresas de que trata el artículo 1° de esta ley, de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos y ampliaciones y que ingresen al territorio de la comuna indicada en el mismo artículo, se considerarán para todos estos fines como exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR