Circular N° 63, Departamento de Impuestos Directos, de 23 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 272301375

Circular N° 63, Departamento de Impuestos Directos, de 23 de Noviembre de 2009

CIRCULAR N°63 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE RECUPERACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE AGUAS A QUE SE REFIERE EL TÍTULO XI DEL CÓDIGO DE AGUAS, A TRAVÉS DE SU IMPUTACIÓN A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS O A OTROS IMPUESTOS DE RETENCIÓN O RECARGO DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO QUE DEBAN PAGARSE EN LA MISMA FECHA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 129 BIS 20, DEL MISMO CÓDIGO.

  1. INTRODUCCION.

    1. - En el Diario Oficial de 16 de junio de 2005, se publicó la Ley N° 20.017, modificada posteriormente por la Ley N° 20.099, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2006, la cual incorporó una serie de modificaciones al Código de Aguas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de1981.

      Dicha Ley, a través del N° 16 de su artículo 1°, incorporó al citado Código, entre otros, los artículos 129 bis 7, 129 bis 20, 129 bis 21 y un artículo 2° transitorio, los cuales establecen el tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas y la recuperación de dichos pagos a través de su imputación en contra de determinadas obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes, de acuerdo con las normas de la LIR y de otros textos legales.

    2. - Mediante la presente Circular se dan a conocer las normas legales en comento, el tratamiento tributario del pago de patentes por la no utilización de las aguas, la forma en que debe efectuarse su imputación, así como las condiciones y requisitos que se deben cumplir para que dicho crédito opere respecto de los contribuyentes beneficiados.

  2. TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 7, 129 bis 20, 129 bis 21 DEL CÓDIGO DE AGUAS Y ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.017.

    “Artículo 129 bis 4.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente se regirá por las siguientes reglas:

    1. - En el caso de derechos de aprovechamiento no consuntivos cuyos puntos de captación se ubiquen entre las Regiones Primera y Décima, con excepción de la provincia de Palena:

      1. En los primeros cinco años, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética:

        Valor anual de la patente en UTM=0.33xQxH.

        El factor Q corresponderá al caudal medio no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, y el factor H, al desnivel entre los puntos de captación y de restitución expresado en metros.

        b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

      2. Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4. 2.- En el caso de derechos de aprovechamiento no consuntivos cuyos puntos de captación se ubiquen en la provincia de Palena y en las Regiones Undécima y Duodécima:

      3. En los primeros cinco años, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética:

        Valor anual de la patente en UTM=0.22xQxH.

        b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

        c) Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4.

    2. - Para los efectos del cálculo de la patente establecida en el presente artículo, si la captación de las aguas se hubiere solicitado realizar a través de un embalse, el valor del factor H corresponderá, en todo caso, al desnivel entre la altura máxima de inundación y el punto de restitución expresado en metros.

      En todos aquellos casos en que el desnivel entre los puntos de captación y restitución resulte inferior a 10 metros, el valor del factor H, para los efectos de esa operación, será igual a 10.

    3. - Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 100 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 500 litros por segundo en el resto de las Regiones.”

      “Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.

      La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:

      1. En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo.

      Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Sexta a Novena, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo.

      b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

      c) Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4.

      Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley.

      En el caso de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.

      Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones.” “Artículo 129 bis 6.- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.

      Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 300 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 1.500 litros por segundo en el resto de las Regiones.

      También estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 30 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 150 litros por segundo en el resto de las Regiones.

      Finalmente, estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, cualquiera sea su caudal, que sean de propiedad fiscal.”

      Artículo 129 bis 7.- El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. La Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan. El listado deberá contener: la individualización del propietario, la naturaleza del derecho, el volumen por unidad de tiempo involucrado en el derecho y la capacidad de las obras de captación, la fecha y número de la resolución de la Dirección General de Aguas o de la sentencia judicial que otorgó el derecho y la individualización de su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso en que estos datos se encuentren en poder de la autoridad. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con...

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