Ley 20099 - AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356410

Ley 20099 - AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.099

AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los H. diputados Alfonso Vargas, René García, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y de los ex Diputados María Eugenia Mella, Patricio Cornejo, Francisco Bayo, Néstor Jofré, y Carlos Hidalgo:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas:

1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 13, de la siguiente forma:

  1. Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.".

  2. Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.".

  1. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el artículo 1°, N° 14, la frase "a que se refiere el inciso quinto del artículo 122" por "a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122".

  2. - Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 1°, N° 17, por el siguiente:

    "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de...

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