Circular N° 19, Departamento de Impuestos Directos, de 5 de Marzo de 2010 - Normativa - VLEX 272299287

Circular N° 19, Departamento de Impuestos Directos, de 5 de Marzo de 2010

CIRCULAR N°19 DEL 05 DE MARZO DEL 2010 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE DONACIONES DE LA LEY 16.282, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1°,DEL DECRETO LEY N°824, DE 1974.

I.- INTRODUCCIÓN.

Con motivo de diversas consultas relacionadas con:

a.- La aplicación del límite global absoluto que establece el artículo 10 de la Ley 19.885 a las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°104, de 1977, en virtud de la catástrofe a que se refiere el decreto supremo N°150, de 27 de febrero de 2010;

b.- La situación tributaria de aquellos contribuyentes que, encontrándose en situación de pérdida tributaria, efectúen donaciones al amparo de la Ley 16.282, sobre las cuales, al no existir instrucciones previas, este Servicio estima necesario impartir las siguientes:

II.- NORMAS LEGALES PERTINENTES.

Las disposiciones legales aplicables a la materia tratada en la presente Circular, en la parte pertinente, son las siguientes.

Artículos 1 y 7, de la Ley 16.282:

“Artículo 1º.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, "zonas afectadas. En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de esta ley, en cuanto fueren compatibles.

Artículo 7º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley 45 de 16 de Octubre de 1973

Artículo 3°, del decreto ley N°45, de 1973:

Artículo 3° El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en...

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