Circular N° 1512 - Normativa - VLEX 698359529

Circular N° 1512

Fecha01 Julio 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
CIRCULAR N° ... 1 51 2
DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
CIRCULAR N° ...
1 8 8 2
CIRCULAR CONJUNTA N°
VISTOS
:
Lo establecido en Ley N° 20.255, de 2008, respecto a las Pensiones Básicas
Solidarias y Aporte Previsional Solidario, y las facultades que confiere la
Ley a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y a
la Superintendencia de Valores y Seguros, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de
Seguros de Vida.
REF.
:
Obligaciones de las Compañías de Seguros de Vida respecto del Sistema de
Pensiones Solidarias. Deroga Oficio Circular N° 448, de 17 de abril de
2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 20.255, de marzo de 2008, establece el Sistema de Pensiones Solidarias el cual
otorga pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de
vejez e invalidez, fmanciados por el Estado, a aquellas personas que reúnan los requisitos de
edad, focalización y residencia que señala la mencionada Ley.
Al respecto, las Compañías de Seguros de Vida que venden o han vendido rentas vitalicias
del D.L. N° 3.500, de 1980, deberán proveer al Instituto de Previsión Social de información
respecto de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que sean potenciales beneficiarios
del Aporte Previsional Solidario y de aquellos que cumpliendo los requisitos de edad
señalados en la Ley estén percibiendo una renta vitalicia. Asimismo, deberán pagar los
aportes solidarios de acuerdo a las instrucciones señaladas en la presente norma.
DEFINICIONES
Administradora de origen: Corresponde a aquélla en la cual se encontraba la cuenta de
capitalización individual del afiliado. Es decir, es aquella Administradora que traspasó la
prima del asegurado.
APS: Aporte Previsional Solidario, definido en la Ley N° 20.255.
CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral, definidos en la Ley N° 20.255.
IPS: Instituto de Previsión Social, definido en la Ley N° 20.255, de 2008. Se entenderá como
Instituto de Normalización Previsional (INP) mientras el IPS no entre en funciones.
PBS: Pensión Básica Solidaria, defmida en la Ley N° 20.255. El monto de la PBS de vejez
será de $ 60.000 a contar del 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. A contar del 1°
de julio de 2009, su monto será de $ 75.000. Se reajustará automáticamente en el cien por
ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste
concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren
12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará
en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período. El primer reajuste
se aplicara el 1° de julio de 2010.
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario, definida en la Ley N° 20.255, de 2008. El
monto de la PMAS será:
Periodo Monto
1° de julio 2008 a 30 de junio de 2009
$ 70.000
1° de julio 2009 a 30 de junio de 2010
$120.000
1° de julio 2010 a 30 de junio de 2011
$ 150.000
1° de julio 2011 a 30 de junio de 2012
$ 200.000
A contar del 1 de julio de 2012 $ 255.000
Su monto se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente
el 1PC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación
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