Ticketeras y productoras - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 907560657

Ticketeras y productoras

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
APRUEBA
CIRCULAR
INTERPRETATIVA
SOBRE
TICKETERAS Y PRODUCTORAS.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
-
U fi
2 1 MAR 2019
SANTIAGO,
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.496 que
Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la Ley N°
19.880; el Decreto Supremo N° 90 de 2018, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 158 de fecha 14 de marzo
de 2019, que establece la organización interna y determina las
denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad; y la
Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General
de la República
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el Servicio Nacional del
Consumidor, en adelante también SERNAC, es un servicio público
descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que
tiene por función velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley
N° 19.496 y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir
los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información
y educación del consumidor.
2.-
Que, la ley N° 21.081 incorporó al
artículo 58 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de
Consumidores, entre otras, la función del SERNAC de interpretar
administrativamente la normativa de protección de los derechos de los
consumidores.
3.-
Que, en efecto, es una necesidad
determinar el sentido y alcance de materias respecto de las normas de
protección a los consumidores, entre ellas, la regulación sobre
proveedores dedicados a los rubros de venta de tickets y producción de
eventos.
4.-
Que, en virtud de lo anterior,
mediante Oficio N° 01628, de fecha 24 de enero de 2019, se realizó una
invitación a los representantes del Consejo Consultivo de la Sociedad
1
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
Civil, en la que participaron gremios y asociaciones de consumidores, para
que realizaran observaciones a las hoy llamadas "Guías de alcance
jurídico" con sus representados, las cuales fueron recogidas para efectos
de la dictación de la presente circular interpretativa administrativa.
5. Que, por disponerlo así el artículo 3° de
la ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se
expresarán por medio de actos administrativos, es decir las decisiones
formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio
de una potestad pública, por lo que
RESUELVO:
1.
APRUEBA DOCUMENTO.
Apruébase
el documento denominado "Circular Interpretativa sobre Ticketeras y
Productoras", cuyo texto forma parte integrante de este acto
administrativo.
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La
"Circular Interpretativa sobre Ticketeras y Productoras" será obligatoria
para los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor.
3.
ACCESIBILIDAD.
El texto original de
la "Circular Interpretativa sobre Ticketeras y Productoras" será archivado
en la Oficina de Partes del Servicio Nacional del Consumidor y estará
disponible al público en su página web.
4.
ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente
resolución exenta entrará en vigencia en la fecha de la total tramitación
de este acto administrativo.
5.
REVOCACIÓN.
De conformidad a lo
previsto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 y en consideración a las
circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia expuestos en este
acto administrativo, déjase sin efecto - a partir de la entrada en vigencia
de este acto, cualquier guía anterior sobre la misma materia.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.
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NACIONAL
SÉRVICIWÑACIONAL DEL CONSUMIDOR
2

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