Criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión de consumo - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 907560637

Criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión de consumo

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
APRUEBA CIRCULAR INTERPRETATIVA
SOBRE CRITERIOS DE EQUIDAD EN LAS
ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN
CONTRATOS DE ADHESIÓN DE CONSUMO.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL. Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N°3
de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.496, sobre Protección
de los Derechos de los Consumidores; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el Decreto Supremo N° 90 de 2018, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Lucas Del Villar Montt en el
cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y la Resolución
Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional del Consumidor, en
adelante también “SERNAC” o “Servicio”, es un servicio público descentralizado,
dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por función velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496 y demás normas
que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del
consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
2.- Que, la Ley N° 21.081 incorporó al artículo 58
de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de Consumidores, entre
otras, la función del SERNAC de interpretar administrativamente la normativa
de protección de los derechos de los consumidores.
3.-. Lo prescrito en el artículo 16 que establece:
“No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o
estipulaciones que:” y, por tanto, priva de efectos jurídicos a las cláusulas que
cumplan con los requisitos en los literales ahí establecidos.
4.- Que, este Servicio ya ha dictado Circulares
sobre la materia, en específico: “Circular Interpretativa sobre criterios de validez
o eficacia de cláusulas de vencimiento anticipado”, aprobada por Resolución
Exenta N° 713 de 9 de octubre de 2020.
5.- Las facultades que le confiere la Ley al Director
Nacional del SERNAC.
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03 DE DICIEMBRE 2021
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
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RESUELVO:
1. APRUÉBASE la presente Circular
Interpretativa denominada “Circular Interpretativa sobre criterios de equidad en
las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión de consumo” que
forma parte integrante de este acto administrativo y cuyo texto se transcribe a
continuación.
CIRCULAR INTERPRETATIVA SOBRE CRITERIOS DE EQUIDAD EN LAS
ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE
CONSUMO
La Ley N° 19.4961 (en adelante LPDC) consagra el estatuto regulatorio de
protección de los derechos de los consumidores estableciendo, en su artículo 3°,
un listado de derechos básicos. Por la especial fisonomía de este estatuto, el
legislador ha dispuesto formas de protección especiales para garantizar la
autonomía y libertad contractual propia del Derecho Civil, entre otras, de entre
las cuales destacan aquellas que se refieren a la equidad en las estipulaciones
contractuales y su ineficacia.
Dicha reglamentación se justifica en el desequilibrio que existe entre las partes
de la relación de consumo. La asimetría en el poder negociador en desmedro del
consumidor se presenta como una característica esencial que distingue las
relaciones de consumo de aquellas reguladas por la legislación civil y motiva la
intervención legislativa en el contrato, entre otras formas, mediante el
establecimiento de normas de orden público económico que restablezcan el
equilibrio entre los contratantes.
En este sentido, la LPDC y sus posteriores modificaciones, presentan una
moderación de ciertos principios del Código Civil respecto de los actos y
convenciones sujetos a ella, especialmente en lo referente a la libertad
contractual (en su dimensión tanto de libertad para contratar como para
determinar el contenido del contrato), así como también respecto de los bienes
jurídicos protegidos que va más allá de la mera protección de la libertad e
igualdad de los contratos.
En concreto, la LPDC ha establecido mecanismos de protección del contenido
contractual insertos en el Párrafo 4° que establece normas de equidad en las
estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión. Así, al igual
que en legislaciones comparadas, nuestro ordenamiento regula y controla los
contratos de adhesión tanto en su forma como en su contenido; estableciendo,
para lo primero, requisitos mínimos y disponiendo, para lo segundo, las
denominadas cláusulas abusivas.
1 [1] Las referencias a la Ley N° 19.496 se entienden hechas, para todos los efectos, respecto del
DFL N° 3 que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496,
QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
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La presente Circular tiene por objeto interpretar las normas relativas a cláusulas
abusivas, así como también sistematizar el trabajo que, como Servicio, ha
realizado el SERNAC a lo largo del tiempo respecto de la aplicación del artículo
16 de la Ley N° 19.496, en todos sus literales. Para ello, se ha realizado un
análisis que pretende ilustrar el ámbito de aplicación y los aspectos más
relevantes de cada una de las causales de abusividad, ofreciendo ejemplos
prácticos de desequilibrio abusivo de los derechos y obligaciones mediante la
transcripción de cláusulas reales incluidas en contratos ofrecidos a consumidores
en diversos mercados que han sido objeto de revisión y pronunciamiento por
nuestros tribunales de justicia. Finalmente, se incluye un anexo de cláusulas
discutidas tanto en la jurisprudencia como en la experiencia de las mediaciones
colectivas llevadas a cabo por este Servicio.

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