Cobranzas extrajudiciales - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 907560646

Cobranzas extrajudiciales

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
APRUEBA CIRCULAR INTERPRETATIVA
SOBRE GESTIONES DE COBRANZA
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO, 2 1 MAR
2019
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.496 que Establece
Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la Ley N°
20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la Ley N° 19.880; el Decreto
Supremo N° 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
resolución exenta N° 158 de 14 de marzo de 2019, que establece la
organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada
centro de responsabilidad; y la Resolución No 1.600, de 30 de octubre de 2008,
de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el Servicio Nacional del Consumidor,
en adelante también SERNAC, es un servicio público descentralizado, dotado
de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por función velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.496 y demás normas que
digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del
consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
2.-
Que,
la
ley N° 21.081 incorporó al artículo
58 de la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de Consumidores,
entre otras, la función del SERNAC de interpretar administrativamente la
normativa de protección de los derechos de los consumidores.
3.-
Que, en efecto, es una necesidad
determinar el sentido y alcance de materias respecto de las normas de
protección a los consumidores, entre ellas, las que protegen los créditos de los
consumidores y, en particular, aquellas referidas a los mecanismos de
cobranzas judiciales y extrajudiciales.
4.-
Que, en virtud de lo anterior, mediante
Oficio N° 01628, de fecha 24 de enero de 2019, se realizó una invitación a los
representantes del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, en la que
participaron gremios y asociaciones de consumidores, para que realizaran
observaciones a las hoy llamadas "Guías de alcance jurídico" con sus
Gobierno de Chile
1
1~11111111111
Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
representados, las cuales fueron recogidas para efectos de la dictación de la
presente circular interpretativa administrativa.
5. Que, por disponerlo así el artículo 3° de la
ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se
expresarán por medio de actos administrativos, es decir las decisiones
formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales
se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública, por lo que
RESUELVO:
1.
APRUEBA DOCUMENTO.
Apruébase el
documento denominado "Circular Interpretativa sobre gestiones de cobranza
extrajudicial y judicial", cuyo texto forma parte integrante de este acto
administrativo.
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La "Circular
Interpretativa sobre gestiones de cobranza extrajudicial y judicial" será
obligatoria para los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor.
3.
ACCESIBILIDAD.
El texto original de la
"Circular Interpretativa sobre gestiones de cobranza extrajudicial y judicial"
será archivado en la Oficina de Partes del Servicio Nacional del Consumidor y
estará disponible al público en su página web.
4.
ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente
resolución exenta entrará en vigencia en la fecha de la total tramitación de
este acto administrativo.
5.
REVOCACIÓN.
De conformidad a lo
previsto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 y en consideración a las
circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia expuestos en este acto
administrativo, déjase sin efecto - a partir de la entrada en vigencia de este
acto, cualquier guía anterior sobre la misma materia.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.
Dt
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/
LUCAIDEL VILLAR MONTT
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1DIRECTOR
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NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Gobierno de Chile
2

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