Circular núm. 9, publicada el 26 de Noviembre de 2011. INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Rango de Ley | Circular |
INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Núm. 9.- Santiago, 15 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653 de 11 de enero de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.254, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de la ley Nº 19.039; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del 28 de noviembre de 2008, del mismo Ministerio, que Fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; y en el decreto supremo Nº 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial.
Considerando:
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Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. Indica la señalada ley que le corresponderá a INAPI, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
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Que resulta necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial comunicar debidamente las instrucciones generales que permitan cumplir en forma debida y eficiente las funciones encomendadas por la ley Nº 20.254 y dar certeza sobre la forma de cumplir las disposiciones de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
Se informa:
Primero: En cuanto a las marcas colectivas
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- La marca colectiva es un signo distintivo susceptible de representación gráfica que puede servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación, permitiendo diferenciar en el mercado los productos y servicios, de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.
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- El titular de una marca colectiva podrá ser una asociación de productores y fabricantes de bienes, prestadores de servicios o comerciantes de unos u otros, o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.
En consecuencia, podrá ser titular una persona jurídica siempre que ella agrupe o represente a dos o más productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios.
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- Una vez que la marca colectiva se registra, su titular contará con las facultades, derechos y obligaciones previstas para la marca comercial individual, salvo restricciones con relación a la libertad de transferencia o cesión de la marca a favor de terceros, establecida en el artículo 19 bis de la ley Nº 19.039, que expresamente prohíbe la cesión de este tipo de derechos de propiedad industrial.
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- Con la finalidad que los mismos asociados o miembros voluntariamente se sometan y obliguen a cumplir los requisitos para el uso o empleo en el mercado de la marca colectiva registrada, en sus respectivos...
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