Circular IF 135 de Superintendencia de Salud, 22-10-2010 - Normativa - VLEX 914253221

Circular IF 135 de Superintendencia de Salud, 22-10-2010

Fecha22 Octubre 2010
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente las contenidas en los artículos 114 y117 del DFL Nº 1, de
2005, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 48 de la Ley
N° 19.880 y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, en
razón de los motivos que se expresan, se imparten las instrucciones de que trata esta
Circular.
I.Objetivos
1. En su calidad de Árbitro, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales
se encuentra bajo la supervigilancia y control de la Excma. Corte Suprema, debiendo dar
cumplimiento, entre otras, a las normas relativas al cómputo de los plazos que rigen a
los Tribunales Ordinarios de Justicia. De esta manera, es necesario contar con un
mecanismo que permita a las partes de los juicios arbitrales sometidos al ámbito de su
competencia presentar escritos hasta la medianoche del día del vencimiento del plazo
fijado para ello.
Por lo referido, se imparten instrucciones para la instalación de un “Reloj buzón”,
que funcionará fuera del horario de atención de la Oficina de Partes de la
Superintendencia.
En la tramitación de reclamos administrativos se podrá utilizar el mecanismo
señalado precedentemente, para la presentación de los recursos dispuestos en la
normativa vigente.
2. Atendida la implementación del mecanismo referido, se complementan las
instrucciones contenidas en los Títulos II y IV del Capítulo V, Solución de Conflictos, del
Compendio de Procedimientos, contenido en la Circular IF N° 131, de 30.7.2010,
referidos a los procedimientos de reclamos administrativos y de arbitraje,
respectivamente. 1
1Las instrucciones de que se trata tienen su fuente en la Circular IF N° 54, 2.10.2007, que imparte
instrucciones sobre procedimiento administrativo para el conocimiento, tramitación y resolución de
reclamos interpuestos por los cotizantes y beneficiarios en contra de las Instituciones de Salud
Previsional o el Fondo Nacional de Salud, y en la Circular IF N° 8, 8.7.2005, que imparte instrucciones
sobre el procedimiento de arbitraje para el conocimiento, tramitación y resolución de las controversias
que surjan entre las isapres o el Fonasa y sus cotizantes y beneficiarios.
CIRCULAR IF/ N° 135
Santiago, 22 oct 2010
Imparte instrucciones e implementa mecanismo para la recepción de escritos en
juicios arbitrales y reclamos administrativos, y sus respectivos documentos,
fuera del horario de funcionamiento de la Superintendencia, complementando
instrucciones contenidas en el Compendio de Procedimientos

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