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Circular IF 127 de Superintendencia de Salud, 01-07-2010

Año2010
Fecha01 Julio 2010
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
CIRCULAR IF/ N° 127
Santiago, 01 jul 2010
Actualización y modificación de la Circular N° 24, de 29.05.1995, sobre cuenta
individual de excedentes de cotización, y se fija su texto refundido
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales, especialmente las contenidas en el artículo 114 y en los
números 2 y 8 del artículo 110, ambos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
se actualiza la Circular N° 24, de 1995, se introducen las modificaciones que se
expresarán y se fija su texto refundido.
I. Objetivos
En razón de las modificaciones que sufrieron las instrucciones que regulan
los excedentes de cotización con la vigencia de la Ley N° 20.317, publicada en el
Diario Oficial de 24 de enero de 2009, se ha efectuado una nueva revisión del texto de
la Circular N° 24, de 29 de mayo de 1995, que impartió instrucciones sobre la cuenta
corriente individual de excedentes de cotización y se ha estimado pertinente efectuar
los ajustes regulatorios que se indican:
1. Actualizar el texto de la Circular para que éste resulte armónico con las
modificaciones legales mencionadas, para lo cual se introducirán las modificaciones
que resultan atingentes.
2. Eliminar las reglas que ya no se encuentran vigentes o no resultan pertinentes.
3. Adicionalmente, se ha estimado adecuado armonizar las instrucciones contenidas
en la Circular N° 24, respecto al plazo del traspaso de los excedentes de cotización
desde las isapres al Fonasa, con el instruido en la Circular N° 35, de 1997, cuyo texto
refundido se fijó mediante Circular N° 79, de 2004, según se expresa en el cuerpo de
esteinstructivo.
4. Con el propósito de sistematizar el conjunto de las instrucciones relativas a los
excedentes de cotización, facilitando su aplicación, se fija el texto refundido de la
Circular N° 24, de 1995, y se derogan las Circulares que la modificaron.
II. Modificaciones al texto de la Circular N° 24
Se introducen modificaciones a la Circular N° 24, del 29 de mayo de 1995, en las
materias que a continuación se indican:
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1. En el punto: “I. Definiciones”
1.1. Letra d): Eliminación de la definición “Sobrecotización”
La Circular N° 24 tiene por objeto específico impartir instrucciones respecto a la cuenta
individual de excedentes de cotización, de manera que el concepto contenido en la
letra “d) Sobrecotización”, resulta inoficioso para la comprensión y aplicación de las
instrucciones relativas a los excedentes, razón por la cual se elimina.
1.2. Letra e): Eliminación de la expresión “Cotización percibida” en ejemplo de
generación de excedentes
La Circular IF N° 91, de 26.2.2009, modificó el concepto “Excedentes de cotización”
contenido originalmente en la Circular N° 24, para ajustarlo a la modificación
incorporada al artículo 188 del DFL N° 1 por la Ley N° 20.317.
El concepto vigente “Excedentes de cotización” considera, para la determinación de
éstos, la suma del precio de las Garantías Explícitas en Salud, GES, y del precio del
plan convenido, por lo que el concepto “CP = Cotización percibida” en el ejemplo
relativo a la generación de excedentes ya no resulta pertinente, de manera que se
elimina de la Circular N° 24.
1.3. Letra f): Eliminación de la definición: “Excesos de cotización”
Asimismo, resulta ajeno a la materia específica de la Circular N° 24 el concepto
“Excesos de cotización”, materia que cuenta con una regulación específica y diferente
de las instrucciones en comento, por lo que se elimina ya que su inclusión en ésta no
resulta pertinente.
1.4. Letra g): Precisión del concepto “Cuenta corriente individual”
Puesto que por expresa disposición del artículo 188 del DFL N° 1 las isapres están
obligadas a abrir las cuentas corrientes individuales de excedentes de sus cotizantes
que los generen, se precisa la definición contenida en la letra “g) Cuenta corriente
individual”, como se indica:
“g) Cuenta corriente individual: Es la cuenta que la isapre está obligada a abrir a favor
de aquellos afiliados que generen excedentes y que no hayan renunciado expresamente
a ellos, en virtud de lo señalado en el inciso primero del Artículo 188.”
1.5. Letra k): Se complementa definición de “Adecuación anual” e incorpora Nota
referida al inciso 5° del Artículo 188 del DFL N° 1
a) Al actual texto de la definición “Adecuación anual” contenida en la letra k) del
Punto I, se agrega la explicación referida a la norma legal que define el concepto en
cuestión, para quedar como se indica:
Adecuación anual: La adecuación anual a que se alude en el inciso quinto del artículo
188 del DFL N° 1 debe entenderse referida a las anualidades correspondientes al
período de revisión del contrato de que trata el inciso tercero del artículo 197 del referido
cuerpo normativo.”

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