Circular 24 de Superintendencia de Salud, 29-05-1995 - Normativa - VLEX 914254659

Circular 24 de Superintendencia de Salud, 29-05-1995

Fecha29 Mayo 1995
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
CIRCULAR Nº 024
SANTIAGO, 29 Mayo de 1995
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
CUENTA CORRIENTE INDIVIDUAL DE EXCEDENTES DE COTIZACIÓN 1
La Ley Nº 19.381, publicada en el Diario Oficial de 03 de mayo de 1995, modifica la Ley Nº
18.933 y, entre sus disposiciones, se consagra en el actual artículo 188 del DFL N° 1, de
2005 -anterior artículo 32 bis de la Ley N° 18.933- la apertura de las cuentas corrientes
individuales de excedentes de cotizaciones, a cuyo respecto se imparten las siguientes
instrucciones:
I. DEFINICIONES:
a) Artículo 188: Referido a la norma que regula los excedentes, cuya última
modificación fue introducida por la Ley N° 20.317, de 24 de enero de 2009, que da
el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en isapres.
Corresponde al anterior artículo 32 bis de la Ley Nº 18.933.
b) Cotización mínima para salud: Para efectos de esta Circular, está representada por
el 7% de la renta o remuneración imponible del trabajador o de la pensión, según
corresponda.
c) Precio del plan: Es el valor que la ISAPRE le asigna al plan contratado, de acuerdo
a las características del afiliado y de sus beneficiarios, cuando corresponda.
d) Sobrecotización: Se produce cuando el monto de la cotización percibida por la
ISAPRE supera el precio del plan contratado, pudiendo esta diferencia constituir
excedente y/o cotización en exceso, según sea el caso.
e) Excedentes de cotización: corresponden a la diferencia positiva producida entre la
cotización mínima para salud, con el tope legal respectivo, y la suma del precio de
las GES y del precio del plan convenido. 2
1 Actualizada a abril de 2009.
Las diferencias que se generen, pasarán a constituir los excedentes de
cotización y deberán ser destinados a la cuenta corriente individual. 3
Con el objeto de clarificar este concepto, se desarrolla el ejemplo que se indica a
continuación:
Considerando la siguiente nomenclatura:
CP = Cotización percibida
PGES + PP = Precio de las GES más el precio del plan de salud
complementario
CM = Cotización mínima
Considerando los siguientes valores:
CP = 4,00 UF
PGES + PP = 3,80 UF
CM = 4,00 UF
Se obtiene:
Excedente = 0,20 UF
f) Excesos de cotización: Corresponden a la cotización percibida por la ISAPRE
menos el monto que resulte mayor entre: el precio del plan contratado y la
cotización mínima para salud.
Los montos que la ISAPRE perciba por concepto de cotización en exceso, a
diferencia de los excedentes, están afectos a devolución.
Considerando la misma nomenclatura que en el ejemplo anterior, y con los
siguientes valores:
CP = 4,00 UF
PGES + PP = 3,50 UF
CM = 3,50 UF
2 Definición sustituida, por la que aparece en el texto, por la Circular IF N° 91, de 26.02.2009, “Modifica
Circular N° 24, de 29.05.1995, ajustando su texto a las modificaciones introducidas al artículo 188 del DFL
N° 1 por la Ley N° 20.317 e imparte instrucciones sobre el procedimiento de revocación de renuncia a los
excedentes de cotización”.
La Ley N° 20.317, publicada en el Diario Oficial de 24 de enero de 2009, “Da el carácter de irrenunciables
a los excedentes de cotización de salud en isapres”.
3 La Circular IF N° 91, de 26.02.2009, sustituyó, como aparece en el texto, la expresión “que podrán” por “y
deberán”
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR