Causa nº 21880/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772469

Causa nº 21880/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso21880/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1520-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4613-2016 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y rechazó la querella de restitución.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 920, 923, 924 y 928 del Código Civil; a los artículos 2, 4 y 15 del DL 2695; y al artículo 76 de la Constitución Política de la República.

En síntesis, refiere que yerran los sentenciadores al exigir que el despojo de la propiedad sea violento, confundiendo la querella de restitución con la de restablecimiento, por cuanto, a su parecer, basta el despojo de la propiedad para que sea procedente la acción.

Agrega que la interpretación dada por los jueces recurridos conculca los artículos 923 y 924 del Código Civil, por cuanto en los juicios posesorios no se debe tomar en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue, máxime si detentan la posesión material del bien desde el año 1990, en cambio la demandada adquirió acciones y derechos recién en junio del año 2015.

Señala que también se han vulnerado las normas citadas del Decreto Ley 2695, por cuanto el acto administrativo que dejó sin efecto la inscripción de dominio a su favor aún no se encuentra firme, ya que fue objeto de un recurso de protección, vulnerándose, a su vez, el artículo 76 de la Carta Fundamental, al utilizar la sentencia recurrida un acto administrativo para resolver la litis.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que haga lugar a la querella de restitución.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El querellante no justificó la posesión alegada respecto del inmueble sublite. 2.- La querellada tiene la posesión inscrita respecto del inmueble en cuestión y ha realizado actos propios de la posesión.

Sobre la base de estos hechos se rechazó la querella, por cuanto se concluyó que llevan necesaria e inequívocamente a inferir que el actor no es poseedor del retazo que singularizó en la querella, lo que se estimó que hace innecesario analizar los demás requisitos de la querella posesoria deducida.

Cuarto

Que dichos hechos resultan inamovibles para...

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