Causa nº 17208/2015 (Casación). Resolución nº 290501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589506286

Causa nº 17208/2015 (Casación). Resolución nº 290501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente17208/2015
Fecha14 Diciembre 2015
Número de registro17208-2015-290501
Rol de ingreso en primera instanciaC-33205-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCIFUENTES Y NEGRETE LIMITADA CON SERVICIOS NUEVO CONCEPTO LIMITADA - PIZARRO BUSTOS FRANCISCO JAVIER
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4631-2015

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de honorarios.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.

Tercero

Que el actor sustenta la nulidad formal en que la sentencia, por una parte, considera la prueba documental contable, pero por otro lado concluye que esta no es idónea por tratarse de documentos que emanan de la parte demandada, no obstante que estos fueron consecuencia de la labor llevada a cabo por la sociedad demandante, y que acreditan la gestión o encargo encomendado y que es el fundamento de la acción de cobro interpuesta.

Cuarto

Que esta Corte reiteradamente ha decidido que el vicio invocado supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie, desde que no se evidencia contradicción alguna entre la desestimación del valor probatorio de la documental referida y la conclusión de rechazar la demanda, por lo que el recurso de casación en la forma deducido deberá ser rechazado por no aparecer configurado el vicio invocado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurrente denuncia infracción al artículo 1711 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que con la prueba rendida se logró acreditar la gestión de un encargo profesional, sin que se hayan pagado los honorarios, no tomándose en cuenta la existencia de un principio de prueba por escrito consistente en dos cartas poderes que se acompañaron, las que si bien se otorgaron por la actora a dos personas naturales, se trata de dos ex empleados de la sociedad demandada, lo que unido a la prueba testifical debió llevar a concluir los presupuestos fácticos para acoger la demanda, por lo que solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que declare la procedencia de los...

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