Decreto 942 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281221299

Decreto 942 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Mayo de 2011

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Núm. 942 exento.- San Miguel, 11 de mayo de 2011.

Vistos:

1 . Acuerdo Nº 1.230 del Concejo, de 10 de mayo de 2011, y

  1. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana:

 

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 12
Artículo 1º

La presente ordenanza se aplicará a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales urbanos con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Artículo 2º

Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre propiedad privada y un espacio de uso público.

El ancho de la calle corresponderá a la distancia entre líneas oficiales.

Calle Ciega: La que tiene acceso y salida solamente por una vía.

Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

Acera: Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones separada de la circulación de vehículos.

Espacio Público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.

Línea Oficial: Es el deslinde entre la propiedad particular y el bien nacional de uso público.

Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacio de uso público, y edificada a uno o ambos costados.

El ancho del pasaje corresponde a la distancia entre líneas oficiales.

Fondo de Saco: Aquel espacio público que no tiene acceso a otra vía.

TÍTULO I Artículo 3

Del Cierre de Calles, Pasajes y Conjuntos Habitacionales

Artículo 3º

Los residentes que habitan viviendas que enfrentan calles o pasajes en fondo de saco, podrán solicitar al Municipio un permiso de cierre de calle o pasaje o de medida de control de seguridad, según sea el caso, cumpliendo con las exigencias que a continuación se señalan:

  1. Presentar solicitud dirigida al Alcalde por medio de la Dirección de Obras Municipales, suscrita por a los menos el noventa por ciento de los propietarios, representantes o herederos de dichas propiedades que enfrentan el pasaje o calle sin salida.

    La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales.

    La solicitud además deberá indicar un Delegado de la calle o pasaje, quien será el encargado de interactuar ante el Municipio.

  2. La solicitud de permiso de cierro de pasaje o calle o medida de control de seguridad, deberá ir acompañada:

    1. Plano o...

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