Corte Suprema, 11 de julio de 2002. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de junio de 2002 Sociedad Cidepes Ltda. con Gobernador de la Provincia Antártica Chilena (recurso de protección) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120777

Corte Suprema, 11 de julio de 2002. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de junio de 2002 Sociedad Cidepes Ltda. con Gobernador de la Provincia Antártica Chilena (recurso de protección)

Páginas239-243

Page 239

LA CORTE:

Vistos:

Suprimiendo sus fundamentos quinto y sexto, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil dos, escrita a fojas 66, con declaración de que la única medida de protección que se adopta consiste en disponer que la autoridad recurrida dejará sin efecto la resolución exenta Nº 70/2002, de 24 de abril del año en curso.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Ortiz y Kokisch, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y declarar, en cambio, que se rechaza el recurso de fojas 1. Para decidir de ese modo tuvieron en cuenta que, aun cuando el acto impugnado sea ilegal o arbitrario, lo cierto es que al haberse ordenado a través suyo el cierre de la empresa sólo por el día de su misma expedición, esto es, el 24 de abril de 2002, significa que la acción constitucional ejercida en autos perdió su oportunidad y carece de finalidad, en términos que no existe a estas alturas medida de protección idónea que pueda adoptarse.

Nº 2338-02.

Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M., José Fernández R.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

"LA CORTE:

Vistos:

Recurre de protección don Hitoshi Hanaoka, empresario, en representación de la Sociedad "Cidepes Ltda.", sociedad de giro industrial pesquero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Williams Nº 11.810, Sector Río Seco, en contra de don Eduardo Barros González, funcionario público Gobernador de la Provincia Antártica Chilena, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 110, Puerto Williams, XII Región, quien manifiesta que su representada es una empresa que se dedica a la elaboración y envasado de productos Page 240 hidrobiológicos, especialmente erizo, centolla y centollón, para lo cual cuenta con una planta en la ciudad de Puerto Williams. Dadas las características de las labores y faenas, los trabajadores se encuentran exceptuados del cumplimiento obligatorio del descanso en los días domingos y festivos que dispone el artículo 35 del Código del Trabajo, todo ello según lo autoriza el mismo artículo 38 del Código del Trabajo.

Dado lo anterior, el día 24 de abril de 2002, día del Censo Nacional, dicha planta desarrolló sus funciones con normalidad, todo ello en cumplimiento de las leyes, pero el recurrido, producto de una inapropiada interpretación de la ley y de un ejercicio abusivo de facultades que la ley no le confiere, consideró que el día del censo todas las personas de su provincia debían permanecer en sus casas, y que el trabajo ese día se encontraba absolutamente prohibido a raíz del censo. Con dicho concepto y sin contar con potestades de ningún tipo, procedió a disponer el cierre de la planta Cidepes Ltda. y procedió a requerir a la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena a fin de que infraccionara a su representada.

Agrega que, aparte de la falta de atribuciones del recurrido para dictar la Resolución Nº 070 de 2002, ella es arbitraria, pues su representada siempre se mostró colaboradora con la autoridad para los efectos del trámite del censo. En efecto, Cidepes Ltda. coordinó a tres trabajadores para que los mismos procedieran a realizar labores de censado en las casas y campamentos donde residen los trabajadores de la empresa.

Hace referencia a los artículos 43 y 44 de la Ley 17.374 y al 35 y 38 inciso 2º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR