Corte Suprema, 2 de mayo de 2002 Cid Carrasco, Mariana (casación en la forma y en el fondo). - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219234121

Corte Suprema, 2 de mayo de 2002 Cid Carrasco, Mariana (casación en la forma y en el fondo).

AutorRubén Mera Manzano
Páginas84-86

Page 84

La Corte Suprema, conociendo* de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 5.902-00, doña Mariana Soledad Cid Carrasco deduce demanda en contra de la sucesión de su empleador don Víctor Bellolio Zappettini, constituida por su cónyuge doña María Caffarena Cichero y sus hijos, don Hugo Bellolio Caffarena y doña Marieta Bellolio Caffarena, a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido ilegal y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La sucesión demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el fallecimiento del empleador de la actora constituye la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, por cuanto no existe norma que establezca que el contrato de trabajo continúe con los parientes o herederos o que determine la concurrencia de otra causal de caducidad. Argumentó, además, que no está obligada al pago de las indemnizaciones demandadas; que la jurisprudencia ha establecido que la muerte del empleador constituye la causal esgrimida;

que la solidaridad es excepcional como el caso del artículo 148 del Código del ramo; que no existe una deuda hereditaria; que no hay constancia que los demandados hayan aceptado o repudiado la herencia, ni que se haya designado curador de herencia y, por último, que la cónyuge del fallecido no despidió a la actora sino que se limitó a poner en su conocimiento que, en su concepto, la relación laboral había terminado por la muerte del empleador y que tampoco pudo ponerle término a esa vinculación, dado que no era la empleadora de la demandante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de marzo del año pasado, escrita a fojas 47, acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada al pago de remuneraciones por el período 15 de agosto a 9 de septiembre de 2000, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, compensación de feriado legal, más intereses y reajustes, disponiendo que dichas obligaciones no serían exigibles a los demandados emplazados mientras no se acredite que hayan aceptado la herencia.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de diecinueve de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 68, revocó el de primer grado en cuanto se declaró injustificado el despido...

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