Corte de Apelaciones de Chillán, 22 de agosto de 2000. Penroz Penroz, Carlos y otros con Hanstch Stuardo, Víctor (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336602

Corte de Apelaciones de Chillán, 22 de agosto de 2000. Penroz Penroz, Carlos y otros con Hanstch Stuardo, Víctor (recurso de protección)

Páginas7-9

Confirmado por la Corte Suprema, el 25-X- 2000.


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LA CORTE:

Vistos:

A fojas 4 comparece Marcelo Ruiz Penroz, profesor, domiciliado en Mahuzier Nº 22 de Concepción, en representación de Carlos Enrique, Antonio Mario, Ercilia Eliete, Ramón Bolívar, Eladia del Carmen y Victoria Susana, todos Penroz Penroz y de Rosa Ercilia Penroz, todos agricultores, domiciliados en Fundo Santa Matilde, sector Los Pellines, comuna de Coihueco, recurriendo de protección contra Víctor Hanstch Stuardo, agricultor, domiciliado en Fundo los Pellines de la comuna de Coihueco y en O'Higgins 940, oficina 401 de Concepción, fundado en que la sucesión de don Carlos Antonio Penroz Penroz, compuesta por los recurrentes, son dueños del predio agrícola Santa Ma- tilde y de los derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en 42 litros por segundo provenientes del estero Las Mulas y conducidas por el canal Los Pellines, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán; por otro lado, se adquirió a don Carlos Huber Schulz sus derechos de aprovechamiento, consistentes en 17 libros por segundo, de modo que los derechos legamente constituidos de los recurrentes ascienden a un total de 59 libros por segundo. Hace presente que sus representados han usado dichas aguas para regar el predio Santa Matilde, sin ningún tipo de dificultad, incluso desde antes de su regularización. Expone que se han interpuesto los recursos de protección rol 2066 y 2134 en contra de Víctor Hanstch, los que han sido acogidos por esta Corte y confirmados por la Excma. Corte Suprema. Señala que el 28 de febrero pasado, sus representados constataron que el recurrido construyó en la quebrada Los Pellines 3 piscinas o embalses de piedra que caen de una a otra, de 2 metros de alto cada una, alterando el normal curso de las aguas del estero, iniciando actividades de piscicultura con numerosas especies, sin tener permiso de ninguna especie ni cumplir con las normas de la ley de pesca, contaminando con las fecas de los alevines, las aguas que después son utilizadas para consumo humano. Considera que con la actuación del recurrido se infringen los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 en sus números 8 y 24 de la Carta Fundamental. Pide tener por interpuesto el recurso y, previo informe del recurrido, acogerlo, ordenando el inmediato cese de las perturbaciones a los derechos constitucionales de los recurrentes, debiendo procederse a derribar...

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