Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. - Álvarez - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980784657

Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. - Álvarez

Número de registroCVE-2445272
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2445272 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2445272
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, rol C-12024-2020, caratulado Chilena
Consolidada Seguros de Vida S.A./Álvarez, Eduardo Birke Pfister, abogado, correo electrónico
eduardo.birke@alliendeycia.cl, mandatario judicial, en representación convencional de Zurich
Chile Seguros de Vida S.A. (antes denominada Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.);
todos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 604, Providencia, a US.,
respetuosamente digo: La sociedad Zurich Chile Seguros de Vida S.A. (antes denominada
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.) es dueña por endoso que le hiciera la sociedad
Hipotecaria La Construcción S.A., del mutuo hipotecario endosable que esta última le otorgara a
don Luis Eleazar Álvarez Rojas, Ingeniero, domiciliado en calle La Reconquista N° 3469, que
corresponde al lote N° 4 de la Manzana “U” de la Población Chuquicamata, comuna y cuidad de
Antofagasta, por la suma de UF 1.989,848, y que consta de la escritura pública de fecha 14 de
junio de 1999, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Santos Muñoz. El
deudor se obligó a pagar el préstamo de UF 1.989,848, con más un interés real del 8,20% anual,
en el plazo de 360 meses, mediante dividendos mensuales y sucesivos. En cada dividendo se
comprende el pago de capital adeudado y el interés estipulado. En dicha escritura se estipuló que,
en caso de mora o simple retardo en el pago de los dividendos, la obligación devengará a título
de interés penal, el interés máximo convencional para operaciones de crédito reajustables, esto
es, el interés corriente recargado en un 50%. A la fecha de presentación de la demanda, no se ha
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la ya escritura de mutuo, adeudándose los
dividendos con vencimientos los días 10 de noviembre de 2020 al 12 de junio de 2023, ambos
inclusive, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General
de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y
de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de
la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y
costas. La suma total de los dividendos insolutos antes indicados, más los intereses por mora
correspondientes, asciende al día 12 de junio de 2023 a la suma de 321,377090 Unidades de
Fomento, equivalentes a ese mismo día a $11.591.378, más los intereses penales estipulados que
se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. Sin perjuicio de lo
anterior y en caso de que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal,
solicitaremos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Bancos, el primer remate
del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es,
considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses
penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. El saldo del capital adeudado,
incluyendo los dividendos insolutos indicados precedentemente, asciende al día 12 de junio de
2023 a la cantidad de 935,277691 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la
suma de $33.733.446. En garantía de las obligaciones emanadas del contrato, el demandado
constituyó hipoteca de primer grado sobre la propiedad ubicada en calle La Reconquista
3469, que 3 corresponde al lote N° 4 de la Manzana “U” de la Población Chuquicamata,
comuna y ciudad de Antofagasta, la que se encuentra inscrita a fs. 1567 vuelta, N° 1579, en el
Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año
1999. El título de dominio se encuentra inscrito a fs. 1932 vuelta, N° 2429, en el Registro de
Propiedad del año 1999, del mismo Conservador. La deuda es líquida, actualmente exigible y su
acción no se encuentra prescrita. En la referida escritura pública de mutuo se fijó domicilio en la
ciudad de Santiago. POR TANTO, En mérito de lo precedentemente expuesto y de lo establecido
en los artículos 103 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 252 del año 1960, cuyo texto
definitivo fuere fijado por el DFL Nro. 3, publicado en el Diario Oficial del 19 de diciembre de
1997, Artículos 88 y siguientes del DFL N° 251 de 1931 y artículo 2 de la ley 19.439 y, demás
disposiciones legales pertinentes, RUEGO A US. tener por entablada demanda en juicio especial
hipotecario en contra de don Luis Eleazar Álvarez Rojas, ya individualizado y ordenar su

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