Causa nº 3070/2015 (Other). Resolución nº 74185 de Corte Suprema, Extradiciones de 22 de Mayo de 2015
| Juez | Están Héctor Alonso Franco,Defensor Señala Que No Pueden Considerarse Antecedentes Presentados Por El Ministerio Público Vencido El Plazo Que Tenía Para Rendir Prueba En Estos Antecedentes,De La Banda Criminal |
| Fecha | 22 Mayo 2015 |
| Número de registro | 3070-2015-74185 |
| Número de expediente | 3070/2015 |
| Partes | CHAVES MORALES DIEGO ALEXANDER |
Santiago, veintidós de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
El Gobierno de Colombia ha requerido, a través del conducto diplomático pertinente, a la cancillería de Chile la extradición del ciudadano colombiano, residiendo actualmente en Chile, D.A.C.M., cuya identidad se refleja en el documento oficial de la República de Colombia N° 1.115.418.780 y cédula de identidad para extranjeros de nuestro país N° 24.270.334-0, nacido el 10 de septiembre de 1986, en la localidad de Toro, Valle, Colombia y domiciliado actualmente en nuestro país en la calle J.G.N.° 98, C.B., de la Comuna de Sierra Gorda, A..
Precedió a la solicitud de extradición pasiva un requerimiento del aludido Gobierno, Rol N° 3.070-2015 de esta Corte Suprema, para la detención previa del aludido imputado C. en virtud del artículo XII del Tratado de Extradición que vincula tanto a Chile como a Colombia y que fue suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914 y se fundamenta en el hecho de existir en su contra una orden de captura emitida por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali (Valle del Cauca) emitida el 11 de diciembre de 2014 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el homicidio agravado, cuyo resumen se transcribe en la solicitud presentada por la fiscal L.N.Á.V., en la que pide la cooperación para la detención de dicho imputado a la Directora de Asuntos Internacionales Fiscalía General de la Nación- Bogotá, dando cuenta de la existencia de dos organizaciones delictuales que se aliaron para ejercer su influencia delictiva en territorios que comprenden los Municipios de Dovio, Toro, La Unión, la Victoria, Cartago, Versalles y corregimientos aledaños como Olguines, H., entre otros. El involucramiento criminal de C. se basa en el señalamiento directo que le hace el testigo J.D.P.F., integrante de la banda criminal, en la que además, le imputa la participación en dos homicidios, cumpliendo labores de “campanero”. Se agrega además una interceptación telefónica de un celular de un tal R. en la que hablan de tener a todo el personal disponible porque le van a pasar revista, mencionando a la mamá del “Cabezón”. Se expresa en el referido documento que se le van a imputar a D.A.C.M., grados de participación, como autor de delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340 incisos 1 y 2 del CP); cómplice del delito de homicidio (artículo 103 y 104 N° 7 del CP) por aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima C.E.R.M.; y coautor del delito de homicidio, mismas normas, por aprovecharse de la situación de indefensión de C.H.M.. Se agrega que Interpol tiene conocimiento que C.M., posiblemente se encuentra en Santiago de Chile, bajo el estatus de residente temporáneo, registrando ingreso procedente del Perú, el 18 de noviembre de 2014.-
Se acompaña en la solicitud de detención previa el registro de datos personales y de identidad del referido C., con huellas digitales completas.
R. además, copia de fs. 6 de estos antecedentes, de la orden de captura del referido C. de fecha 11 de diciembre de 2014, expedida en Santiago de Cali-Colombia- dictada por la Jueza del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías doña C.E.M.N..
Por actuación que rola a fs. 15 la PDI informa que el requerido C. tiene un ingreso al país del día 18 de noviembre de 2014, por vía terrestre, pero que anteriormente había ingresado a Chile por vía aérea el 7 de septiembre de 2011 y a fs. 19 se agrega extracto de filiación del mismo individuo señalándose su domicilio en la calle J.G.N. ° 98, Sierra Gorda.
A fs. 26 se decreta la detención del requerido, conforme a lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, diligencia cumplida por la policía según actuación de fs. 28, el día 4 de marzo pasado.-
En la audiencia pública de 16 de abril del presente año, se dispuso mantener la detención previa del imputado C. y negar la sustitución de ésta, solicitada por la defensa, según el acta que corre a fs. 96.-
Por nota corriente a fs. 120, el Gobierno de Colombia a través de la Embajada en nuestro país, presenta la solicitud formal de extradición del ciudadano Colombiano D.A.C.M., acompañando el expediente debidamente legalizado, lo que fue puesto en conocimiento de este Tribunal a través del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta de fs. 121 de este legajo. Los antecedentes legalizados antes aludidos se agregaron de fs. 99 a 119 de este expediente.-
Por resolución de fs. 123, de fecha 6 de mayo último, se tuvo por formalizado el pedido de extradición y se fijó la audiencia para los efectos previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal, para el 18 de mayo del presente año y, el 11 del mismo mes y año, se procedió a discutir la sustitución de medidas cautelares solicitada por la defensa del requerido, en la que el Ministerio Público no ha allegado a los autos antecedentes que justifiquen la imputación, de modo que, no se opone a que se sustituya la detención por medidas menos intrusivas, lo que así se acuerda conforme a lo prescrito en el artículo 155 del Código antes aludido y se ordena que las partes procedan a presentar las pruebas pertinentes en el plazo previsto por el código en mención.
En el día fijado para la audiencia de extradición pasiva, señalada para el día 18 del mes en curso. El Ministerio Público hace presente que obra a favor del referido C. el hecho de no contar con antecedentes penales pendientes, aparte del que se refiere la extradición, pero que en todo caso, se cumplen los requisitos indicados en el artículo 449 del Código Procesal Penal para la procedencia de la solicitud de entrega formulada por el Gobierno de Colombia, especialmente del cargo que emana de la declaración del coimputado P.. Rinde prueba del extracto de filiación del requerido y el informe migratorio N° 46 de Interpol- Chile. El requerido expresó que hará uso del derecho a guardar silencio, en tanto, su abogado defensor señala que no pueden considerarse los antecedentes presentados por el Ministerio Público vencido el plazo que tenía para rendir prueba en estos antecedentes, los que en todo caso, no son suficientes para estimar cumplido el requisito indicado en la letra c) del artículo 449 citado y rinde prueba de informe social del requerido y de su grupo familiar, el que no fue objetado por la parte acusadora.
Se pone término a la audiencia, fijándose la fecha de la lectura de la sentencia definitiva para el 22 de mayo próximo.-
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia a través de su cancillería ha solicitado la extradición del ciudadano de esa nacionalidad D.A.C.M., persona que se encuentra sometida a una investigación criminal por un tribunal penal de dicho país. En la respectiva solicitud, que se agregó a fs. 100 de estos antecedentes, se expresa que tal requerido debe ser llevado a su país de origen para que responda, por ser presunto autor, de los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con dos homicidios agravados en calidad de cómplice y coautor conforme a los artículos, 31, 103, 104 N ° 7 y 340 inc. 1 y 2 del Código Penal, por hechos ocurridos en el Municipio de Toro-Valle en el año 2011.
En cuanto a los hechos imputados, refiere el documento aludido lo siguiente: “1. La investigación tiene origen el 30 de marzo de 2011 a través de informe ejecutivo signado por el IT. H.B., adscrito a la DIJIN, quien da a conocer la existencia de una banda criminal conocida con el nombre de los Machos, quienes despliegan su accionar delictivo en los Municipios de Zarzal y Roldanillo; esta organización delincuencial se dedica a la comisión de una pluralidad de delitos, entre estos, al de Extorsión, Tráfico de estupefacientes; Fabricación o porte de armas de fuego y Homicidios, entre otros; la banda delincuencial es dirigida por H.U., alias “C. o Z.” y como sus principales integrantes están H.A.F., alias “H.L.” (capturado), D.R.M., alias P. (capturado), además de otros cuatro sujetos conocidos con los nombres de J.M., alias “Orejas”; L.M., alias “P.” (condenado); R.M.A., alias “R.” (capturado) y R.R., alias “El Costeño” (q.e.p.d.); con el avance de la investigación se ha verificado que “Los Machos” se aliaron con otra organización criminal denominada “Los Urabeños” tomando este último nombre con influencia en los municipios del Dovio, Toro, La Unión; La Victoria, Roldanillo; Cartago, V. como pueblos principales que incluyen sus corregimientos aledaños”.
“Sobre la pertenencia del señor D.A.C.M., alias “El Cabezón”, y las actividades delictivas cometidas dentro de la organización criminal, se tiene la indicación directa que hace el testigo J.D.P.F., alias “M.” quien fuera integrante,...
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