Casación en el fondo, 16 de julio de 2001. Chamorro Letelier, Eduardo y otra con Chamorro Flores, Eduardo y otros - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904338

Casación en el fondo, 16 de julio de 2001. Chamorro Letelier, Eduardo y otra con Chamorro Flores, Eduardo y otros

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En estos autos rol 37.309 del Juzgado de Letras de Constitución, por sentencia interlocutoria de 25 de septiembre de 1998, escrita a fs. 9 de estas compulsas, el juez titular de dicho tribunal rechazó la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la demandada. Apelada dicha resolución por los actores, una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 29 de junio de 2000, a fs. 25, la revocó e hizo lugar a dicha incidencia, anulando todo el procedimiento. Impugnando esta sentencia, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para resolver este recurso deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

  1. en autos rol 36.865 del Juzgado de Letras de Constitución, con fecha 29 de febrero de 1996, doña Silvia Dolores Chamorro Flores solicitó que se designara un juez árbitro para que conociera de la partición de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, don Eduardo Chamorro Letelier y doña Elba Graciela Flores Ulloa;

  2. fueron notificados de esta petición los demás comuneros, a saber, sus hermanos Eduardo, Carlos Mauricio, Pablo Federico, Eugenio Livio, Mario Roberto, María Lídice, Orelia Victoria y Lenia Carol, todos de apellidos Chamorro Flores;

  3. el tribunal, el 15 de abril de 1996, designó juez partidor a doña Carmen Espinoza Millán;

  4. el 28 de junio de 1996, los señores Eduardo, Carlos Mauricio, Pablo Federico, Eugenio Livio, Mario Roberto, María Lídice, Orelia Victoria y Lenia Carol Chamorro Flores, dedujeron demanda en el citado Juzgado de Constitución (la causa de autos, y de la que estos antecedentes son una compulsa, rol 37.309), en juicio ordinario en contra de su hermana Silvia Chamorro Flores, con el objeto que se excluyeran del juicio arbitral los bienes raíces que indican, en razón de haberse hecho a su respecto una partición de común acuerdo;

  5. la demandada, contestando, pidió el rechazo de la acción deducida, afirmando que no ha tenido lugar partición de ninguna especie toda vez que no se ha extendido escritura pública y no se han practicado las inscripciones conservatorias que son de menester, atendida la existencia de inmuebles en la comunidad;

  6. vencido el término probatorio, la demandada opuso la excepción de falta de jurisdicción del tribunal ordinario para seguir conociendo de estos autos, la que funda en el hecho que la materia es de arbitraje forzoso y en que en el juicio particional la juez árbitro...

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