Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891522

Sentencia de Tribunal del Maule, 26 de Agosto de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0000630-0
Fecha26 Agosto 2013
RucAB-07-00034-2013

C.R., SADY AGUSTÍN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0000630-0 RIT AB-07-00034-2013 ML

Talca, veintiséis de agosto de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con fecha 29.05.2013, según consta a fojas 3, don SADY A.C.R., RUT N° 5.568.197-K, domiciliado en M.R.N.° 1417, de la ciudad de Linares, interpuso reclamo de avalúo de bienes raíces sin indicar, de forma precisa, los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación.

  2. ) Que, mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 4 y siguiente, se ordenó, previo a proveer el reclamo tributario presentado, que la parte reclamante debía subsanar la reclamación, agregándose que lo ordenado debía ser cumplido dentro del plazo de 25 días, contado desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del Código Tributario.

  3. ) Que, según consta del certificado emitido por el Secretario Abogado del Tribunal con fecha 26.08.2013, que rola a fojas 7, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de fecha 05.06.2013, que rola a fojas 4 y siguiente.

Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Código Tributario, en los artículos 59 y 65 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 48 y 49 del Código Civil, y en la Ley N° 20.322 que “Fortalece y P. la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”. SE RESUELVE:

  1. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 4 y siguiente. II.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo tributario interpuesto por don SADY AGUSTÍN CHACÓN ROSSON, R.N. 5.568.197-K, ya individualizado, de fecha 29.05.2013 que rola a fojas 3.

Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente...

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