Causa nº 964/2000 (Casación). Resolución nº 6147 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098937

Causa nº 964/2000 (Casación). Resolución nº 6147 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso964/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de mayo del año dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº964-00 la reclamante Compañía Cervecerías Unidas S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmatorio del de primer grado, dictado por el juez del Primer Juzgado Civil de O., que rechazó la reclamación de fs.7 deducida contra el Servicio de Salud de la misma ciudad, por haberle impuesto una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción establecida en un sumario sanitario, consistente en fuga de vapores de amoniaco del Sistema de Refrigeración de la Planta de la Compañía Cervecerías Unidas de O., el día 6 de agosto de 1997.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que la sentencia de primera instancia, invoca como antecedente probatorio una publicación en un diario local, que corre a fs. 20 en fotocopia, afirmando

    que las publicaciones de prensa no están comprendidas entre los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio, con arreglo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y carecen del mérito establecido en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil.

    Añade que ni siquiera pueden servir de base a presunciones judiciales, como se desprende del artículo 47 del Código Civil y, en una aplicación particular, del artículo 488 Nº1 del Código de Procedimiento Penal;

  2. ) Que el recurso sostiene que el fallo de segundo grado repite este error de derecho al expresar "Lo que se encuentra corroborado con la publicación periodística que rola a fs. 20", con lo que se infringe el inciso 1º del artículo 171 del Código Sanitario, ya que con arreglo a este precepto, el reclamo se tramitará "en forma breve y sumaria", lo que significa que debe sujetarse al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, como lo dispone el Nº1 del inciso 2º de su artículo 680, que resulta igualmente infringido, así como el 341 del mismo Código;

  3. ) Que el recurso advierte que el día 23 de Julio de 1992 se dictó el Decreto Supremo Nº745, del Ministerio de Salud, que aprobó el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo", publicado en el "Diario Oficial" de 8 de Junio de 1993, y su artículo 106 establece que, una vez que entre en vigencia, se entenderán derogadas todas las normas, resoluciones o disposiciones que fueren contrarias o incompatibles con las contenidas en él, resultando claro que el Decreto Nº745 derogó, expresa, tácita y orgánicamente, el Decreto Nº144, pues éste no constituye una reglamentación específica dictada para faenas que requieran condiciones especiales; siendo un simple reglamento general, está derogado por el nuevo reglamento general, con el que es incompatible.

    La conclusión de que el Decreto Nº144 seguiría vigente, vulnera los artículos 52 y 53 del Código Civil; el primero, porque deja sin aplicación las normas sobre derogación expresa y tácita, habiéndose producido ambas en la especie; y el segundo, porque le da una falsa aplicación, al pretender que en dicho Decreto habría algo que quedó vigente por no pugnar con las disposiciones del nuevo Decreto;

  4. ) Que el fallo recurrido señala, agrega el recurso, en su considerando 8º, "que el hecho de que no se hiciera una medición de las emanaciones de amoníaco no altera el hecho que se violaron distintas disposiciones legales protectoras del medio ambiente y salud pública?. Pero esas mismas normas no pueden ser ?violadas" a menos que contengan la descripción de una conducta típica según el inciso final del Nº3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

    Añade que los Servicios de Salud o del Ambiente no están facultados para aplicar...

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