Certificado N° 44, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de fondos de inversión, repartidos por sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 81 n° 1 y 2 de la ley n° 20.712 y no acogidos a los arts. 42 bis y 57 bis ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295441

Certificado N° 44, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de fondos de inversión, repartidos por sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, de acuerdo al art. 81 n° 1 y 2 de la ley n° 20.712 y no acogidos a los arts. 42 bis y 57 bis ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
- Monto invertido efectivamente en Cuotas de Participación, actualizado al 31 de diciembre del
año respectivo, con el desfase de un mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de
actualización a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la fracción
igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de 1993).
Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89,
debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que proporcionan sobre la
misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
34.- CERTIFICADO N° 44 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS, REMESAS,
DISTRIBUCIONES, DEVOLUCIONES DE CAPITAL O RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN, REPARTIDOS POR SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS, DE
ACUERDO AL ART. 81 N°S 1 Y 2 DE LA LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES (ART. 1° LEY N° 20.712/14) Y NO
ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS Y 57 BIS DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 44
Este Certicado debe ser emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados (en adelante “Fondo” o “Fondos”) que
efectuaron distribuciones, certicando a los aportantes la situación tributaria de los benecios
distribuidos, devoluciones de capital o rescate de cuotas durante el ejercicio comercial
anterior y los correspondientes créditos, que permita a éstos dar cumplimiento oportuno de
sus obligaciones tributarias, en conformidad a lo establecido en el artículo N°81, 82 y 86 de la
ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Ley N° 20.712,
Además, en el caso de los Fondos de Inversión Públicos, se debe informar el monto de las
cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N°
No deberán emitir este certicado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando éstos
caliquen como Instituciones receptoras en conformidad a lo dispuesto en el artículo y 2 bis
de LIR.
CONFECCIÓN RECUADRO
Columna (1): Se debe registrar el Tipo de Operación que reditúa las rentas informadas de
acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo Descripción
Distribuciones Reparto de dividendos, remesas o distribuciones del Fondo
Rescates Rescates o enajenación de cuotas del Fondos
Intereses
Cantidades distribuidas a partícipes sin domicilio ni residencia en Chile, que
correspondan a Intereses percibidos por el Fondo de Inversión provenientes de
inversiones a que se reere el artículo 104 de la LIR, o de otros intereses que quedarían
gravados con el Impuesto Adicional de la LIR con tasa de 4%.
Devoluciones Devoluciones de capital.

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