Resolucion núm. 709 EXENTA, el 02 de Junio de 2006. AUTORIZA A SEGURIDAD, CALIDAD Y CERTIFICACION ELECTRICA LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528886

Resolucion núm. 709 EXENTA, el 02 de Junio de 2006. AUTORIZA A SEGURIDAD, CALIDAD Y CERTIFICACION ELECTRICA LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A SEGURIDAD, CALIDAD Y CERTIFICACION ELECTRICA LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA

Núm. 709 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2006.- Vistos: Las facultades que me confiere lo dispuesto en la ley Nº18.410, Orgánica de esta Superintendencia, el decreto Nº399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de la toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante ingreso Nº4826 de fecha 30.03.2006, la empresa Seguridad, Calidad y Certificación Eléctrica Ltda., nombre de fantasía SCCE Ltda., presentó los antecedentes de la solicitud para ser autorizado como organismo de certificación de productos eléctricos.

  2. Que los antecedentes presentados por SCCE Ltda. cumplen con lo indicado en el artículo 6, punto 6.1 del decreto Nº399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos.

  3. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Productos, mediante informe técnico ACC-206257 DOC-59089, de fecha 27.04.2006, esta Superintendencia ha podido establecer que SCCE Ltda., cumple también con las exigencias técnicas, para ser autorizado como organismo de certificación de productos eléctricos.

    Resuelvo :

  4. Autorízase a SCCE Ltda. para realizar las funciones de ensayos y otorgar los certificados que procedan, de acuerdo a lo establecido en los puntos 58.3 y 58.4, es decir, según Sistemas C y D, del Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos, aprobado por el decreto Nº399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los siguientes productos eléctricos:

    Artefactos de uso doméstico para ambiente normal

    - Abridores de tarro - Juguera

    - Afiladores de cuchillo - Lavadora de alfombras y/o

    - Almacenador de agua tapices

    caliente

    (termo) - Lavadora de ropa

    - Amasadores de mantequilla - Lavadora de ropa con

    secador

    - Anafe tipo tambor incorporado

    - Artefacto de aspiración

    de agua - Lavadoras de tapicería

    - Artefacto para el

    cuidado del - Lavavajillas

    cabello (ondulador,

    encrespador y - Licuadora

    similares) - Lustraaspiradora

    - Artefactos para masajes - Máquina de afeitar

    - Asador - Máquina multiuso (centro

    de cocina)

    - Aspiradora

    - Batidora - Máquina para cortar

    porotos verdes

    - Cacerola

    - Cafetera - Máquina para hacer

    hela...

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