Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 28 de marzo de 1997. Molina Aguilera con Orellana Ferrada - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636638

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 28 de marzo de 1997. Molina Aguilera con Orellana Ferrada

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su basamento undécimo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, mediante la presentación de fs. 30, Sergio Antonio Molina Aguilera, demandó a su ex cónyuge Marisol del Carmen Orellana Ferrada, quien tiene a su cargo y cuidado a las hijas legítimas comunes María Gabriela y María Izadora Molina Orellana -en la actualidad, de 15 y 8 años de edad, respectivamente- para que se modificara el régimen de visitas a las menores, establecido en el avenimiento agregado a fs. 28 y aprobado por la resolución de fs. 29, ampliándolo en días y horarios que se detallan en lo enunciativo de la sentencia recurrida -reproducida en esa parte-; aduciendo como fundamento de su pretensión la variación de las circunstancias existentes al tiempo del avenimiento, expresada por la intención de las niñas de vivir con él y en el hecho de que la madre de éstas ha tenido un nuevo hijo de su actual marido, lo que ha originado despreocupación hacia las menores en una etapa de su vida que exige mayores cuidados, por su cercanía a la pubertad;

Segundo: Que la demandada Marisol del Carmen Orellana Ferrada, contestando, a fs. 36, se opuso a lo peticionado en la demanda, expresando, por una parte, que el actor no ha demostrado un real interés por las niñas, pues ha debido demandarlo para que les proporcione alimentos y aún así ha sido reacio a cumplir con dicha obligación, lo que ha hecho necesario que se le despachen órdenes de arresto; y, por la otra, la circunstancia de haber tenido ella un nuevo hijo de su actual marido no ha disminuido la preocupación que dispensa a ambas menores;

Tercero: Que, para resolver el conflicto planteado por las pretensiones contrapuestas de ambos padres en relación al tema de las visitas del actor a sus hijas, se han recogido como pruebas básicas los informes psicológicos, agregados a fs. 65 y 67 y los informes sociales que corren, a fs. 94 y 114, cuyos aspectos de mayor trascendencia, por el valor que ofrecen para la decisión de la litis, se examinarán enseguida, de manera particularizada;

Cuarto: Que, tanto el peritaje psicológico de fs. 65 como el de fs. 67, fueron evacuados por el profesional del ramo Porfirio Eugenio Tabilo Gamboa, designado de común acuerdo por las partes en la audiencia de fs. 46.

En el cuerpo del primero de esos dictámenes, referente a la entrevista del perito con la menor María Gabriela, a la época de 13 años -octubre de 1994-; se expone "mantiene una relación aceptable con su madre"; que "percibe a su padre como acogedor, cariñoso, nutritivo y tolerante", "que lo que más le gustaría sería irse a vivir con él" y que se halla de acuerdo "en que se amplíe el régimen de visitas, ya que, a veces, pasa mucho tiempo sin verlo". Concluye el perito su estudio, señalando que la niña vive un período de crisis de identidad, propio de su etapa de desarrollo, al que se agrega una carga de "inestabilidad emocional que le produce el gran cariño y cercanía afectiva que siente por su padre, mientras, al mismo tiempo, está impedida de permanecer mayor tiempo con él".Page 36

El segundo peritaje, concerniente a María Izadora, de 5 años, 11 meses, a la época antes señalada, revela a la menor como sociable y extravertida, con una buena relación con su...

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