Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Queude Numero Solicitud 203103020 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928977678

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Queude Numero Solicitud 203103020

En representación deNicolás Guzmán Covarrubias
Monto0,0002 Millones de Dólares
Fecha de registro14 Octubre 2004
Fecha14 Octubre 2004
EtapaAprobado
Titular del proyectoCAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental

"CENTRO DE MITILIDOS QUEUDE NUMERO SOLICITUD 203103020"
Titular JAIME FERNANDO DIAZ BUSTAMANTE
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 14 de Octubre de 2004
Fecha de Presentación de la Declaración: 14 de Octubre de 2004


  • Nombre del Proyecto
    CENTRO DE MITILIDOS QUEUDE NUMERO SOLICITUD 203103020

  • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
    150

  • Ubicación del proyecto
  • Tipo de coordenadas
    Geográficas

  • Tipo de figura
    Polígono

  • Cantidad de puntos
    4

  • Coordenadas
    42 12 00.00 73 24 54.00 42 11 54.00 73 24 43.00 42 12 09.00 73 24 29.00 42 12 15.00 73 24 40.00 -1

  • Provincia
    Chiloé


  • Mano de Obra del proyecto
  • Total Mano de Obra
    15

  • Mano de Obra Construcción
    7

  • Mano de Obra Operación
    8

  • Objetivo General del Proyecto

    El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal “n”, de la Ley 19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y el Título I, Articulo 3 literal “n.2”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


    El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.A.C. N° 1171 del 13 de mayo de 2004.

    RESUMEN DEL PROYECTO


    El proyecto consiste en el crecimiento de mitílidos en un área de 17,73 Hás de porción de agua y fondo. Se instalará un total de 100 líneas de 150 m de largo (total de 15.000 m lineales), con cuelgas de 8 m de longitud, adheridas a la línea madre cada 40 cm.


    Las semillas se obtendrán de centros de captación autorizados de Chiloé y se instalarán por un periodo de 8-10 meses hasta cosecha. Se estima una producción máxima proyectada de 1.500 ton de mitílidos.


    Por el tipo de cultivo no se instalarán construcciones en tierra realizándose los traslados por vía terrestre desde la ciudad de Puerto Montt hasta la ciudad de Quemchi, y desde ahí a la concesión por vía marítima respetando las directrices indicadas por la Ley de Navegación (N° 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional). Para todos los traslados se utilizará la infraestructura disponible, no alterándose el paisaje o terreno costero adyacente al centro de cultivo.


    La mano de obra corresponde a habitantes del sector aledaño al sitio de emplazamiento de la concesión. La cercanía del lugar de trabajo con las respectivas viviendas permite asegurar que no existirán inconvenientes relacionados al cumplimiento de las necesidades básicas de los empleados, esto es, servicios sanitarios, alimentación y abastecimiento de agua.


    Se incorpora un Plan de Manejo Ambiental con la descripción de los protocolos a utilizar en el evento que ocurran accidentes ambientales. Asimismo, se incluye la Caracterización Preliminar de Sitio con los antecedentes del lugar de emplazamiento del centro de cultivo.



  • Descripción del proyecto

    Descripción Del Proyecto


    LOCALIZACIÓN

    El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quemchi. La concesión a solicitar se ubica en el sector Queude, Canal Caucahue, y está determinada por las siguientes coordenadas geográficas:



    VÉRTICE

    COORDENADAS CARTA SHOA

    N° 710

    LATITUD

    LONGITUD

    A

    42° 12"" 00,00"

    73° 24’ 54,00"

    B

    42° 11"" 54,00"

    73° 24’ 43,00"

    C

    42° 12"" 09,00"

    73° 24’ 29,00"

    D

    42° 12"" 15,00"

    73° 24’ 40,00"




    JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

    El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, según prescripción del D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VI, Párrafo I, Art. 67, en lo referido a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.


    Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    El proyecto no es de localización próxima a población, recursos ni área protegida susceptible de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa –en términos de magnitud o duración– del valor paisajístico y/o turístico. Tampoco se localiza en un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en algún área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR