Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitílidos Pilpilehue-terao N° 203103069 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928966233

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitílidos Pilpilehue-terao N° 203103069

En representación deJosé Argüello Barros
Monto0,0001 Millones de Dólares
Fecha de registro15 Julio 2004
Fecha15 Julio 2004
EtapaAprobado
Titular del proyectoSalmones Camanchaca S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental

"CENTRO DE MITÍLIDOS PILPILEHUE-TERAO N° 203103069"
Titular PATRICIA JACQUELINE URBINA BAHAMONDE
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 14 de Julio de 2004
Fecha de Presentación de la Declaración: 15 de Julio de 2004


  • Nombre del Proyecto
    CENTRO DE MITÍLIDOS PILPILEHUE-TERAO N° 203103069

  • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
    115

  • Ubicación del proyecto
  • Tipo de coordenadas
    Geográficas

  • Tipo de figura
    Polígono

  • Cantidad de puntos
    5

  • Coordenadas
    42 43 18.50 73 37 15.00 42 43 52.00 73 36 40.00 42 43 52.00 73 37 15.00 42 43 30.00 73 37 15.00 42 43 23.00 73 37 20.00 -1

  • Provincia
    Chiloé


  • Mano de Obra del proyecto
  • Total Mano de Obra
    12

  • Mano de Obra Construcción
    5

  • Mano de Obra Operación
    7

  • Objetivo General del Proyecto

    I.1. Tipología Del Proyecto

    El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal “n”, de la Ley 19.300/94, sobre Bases del Medio Ambiente y el Título I, Articulo 3 literal “n.2”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    El proyecto consiste en la captación y crecimiento de mitílidos en un área de 43.20 Há de porción de agua y fondo. La tecnología a utilizar es el longline, estableciéndose una producción máxima proyectada al 5° año de 1.500 Ton. de mitílidos.

    El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio DAC N° 360 del 03 de marzo de 2004.



  • Descripción del proyecto

    I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    I.1. Localización

    El proyecto se localiza en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Chonchi. El centro de cultivo de mitílidos se emplazaría en el sector conocido como Pilpilehue. (Anexo B).

    Las coordenadas geográficas de la concesión de acuicultura solicitada para amparar las instalaciones del proyecto son las siguientes:

    VÉRTICE

    COORDENADAS CARTA SHOA N° 709

    LATITUD

    LONGITUD

    A

    42° 43’ 18,50"

    73° 37’ 15,00"

    B

    42° 43’ 52,00"

    73° 36’ 40,00"

    C

    42° 43’ 52,00"

    73° 37’ 15,00"

    D

    42° 43’ 30,00"

    73° 37’ 15,00"

    E

    42° 43’ 23,00"

    73° 37’ 20,00"

    I.2. Justificación De La Localización

    El área de influencia del proyecto se ubica en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 371 de 1993 de Subsecretaría de Marina, según prescripción del D.S. 430/92 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VI, Párrafo I, Art. 67, en lo referido a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.

    Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal a) de la Ley 19.300/94 y el Art. 5 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo prescribe el Art.11, literal b) de la Ley 19.300/94 y el Art. 6 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente, permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal c) de la Ley 19.300/94 y el Art. 8 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    El proyecto no es de localización próxima a población, recursos ni área protegida susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal d) de la Ley 19.300/94, y el Art. 9 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y/o turístico alguno de la zona. Tampoco se localiza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en alguna área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224/75, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal e) de la Ley 19.300/94 y el Art. 10 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal f) de la Ley 19300/94 y el Art. 11, literal c) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal f) de la Ley 19.300/94 y el Art. 11, literal d) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.

    En el área de influencia del proyecto, no existen estudios que señalen la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable, en vías de extinción o extinguidas, no obstante ello, cabe hacer notar que, si hubiera especies en alguna de estas categorías la situación no empeora a raíz del presente proyecto. En este sentido, se deja constancia que la intervención a los ecosistemas, efectuada por el proyecto, no tiene impacto ambiental significativo. Esta información se entrega para evaluar lo establecido en Art.11, literal b) de la Ley 19.300/94 y Art. 6, literal m) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.

    I.3. Características Generales Del Cultivo

    El proyecto contempla el cultivo (captación y engorda) de especies de la familia Mytilidae (Aulacomya ater, Mytilus chilensis, Choromytilus chorus) con una producción proyectada para el quinto año igual a 1.500.000 kilos. La concesión solicitada ocupa una superficie de 43.20 Has en las que se pretende instalar un total de 75 longline de 220 m cada uno, sumando un total de 16.500 m lineales. Estas líneas estarán espaciadas cada 12 m y tendrán adheridas cuelgas de crecimiento de 8 m metros de longitud espaciadas cada 40 cm. Las semillas se obtendrán de centros de captación autorizados.



  • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

    I.1. Definición De Sus Partes, Acciones Y Obras Físicas

    I.1.1. Levantamiento de información

    En esta etapa se contempla el estudio de los sistemas de fondeo y de la distribución más óptima de las líneas de cultivo de acuerdo a las características del lugar.

    I.1.2. Construcción e Instalación

    En la construcción e instalación participará un total de 5 personas habitantes del lugar. La distancia entre las viviendas y el sector de trabajo asegura que no habrá inconvenientes de ninguna índole al requerir cumplir con las necesidades básicas de estos trabajadores respecto de la alimentación y servicios sanitarios. Además, se tiene contemplado la instalación en la balsa de apoyo de tres tambores con agua potable de 200 l cada uno, que serán repuestos todos los días de trabajo para asegurar un buen abastecimiento de agua y cumplir así con la normativa vigente (D.S. N° 594/99 MINSAL).

    La adquisición de materiales para la construcción del centro contempla una duración relativa de 60 días considerando la fecha de inicio de...

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