Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilicultura Isla Caguache N°1 Solicitud N° 202103112
Monto | 0,0001 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 13 Abril 2004 |
Fecha | 13 Abril 2004 |
Etapa | Aprobado |
Titular del proyecto | RAMON AUGUSTO CARO DIAZ |
"CENTRO DE MITILICULTURA ISLA CAGUACHE N°1 SOLICITUD N° 202103112"
Titular RAMON AUGUSTO CARO DIAZ
Región: | Región de Los Lagos |
Tipología de Proyecto: | n.2.-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras |
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 13 de Abril de 2004 |
Fecha de Presentación de la Declaración: | 13 de Abril de 2004 |
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Nombre del Proyecto
CENTRO DE MITILICULTURA ISLA CAGUACHE N°1 SOLICITUD N° 202103112
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Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
100
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Ubicación del proyecto
- Tipo de coordenadas
Geográficas
- Tipo de figura
Polígono
- Cantidad de puntos
4
- Coordenadas
42 27 33.09 73 17 17.99 42 27 51.79 73 16 41.72 42 28 06.99 73 16 53.26 42 27 44.48 73 17 24.92 -1
- Provincia
Chiloé
- Tipo de coordenadas
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Mano de Obra del proyecto
- Total Mano de Obra
14
- Mano de Obra Construcción
7
- Mano de Obra Operación
7
- Total Mano de Obra
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Objetivo General del Proyecto
El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal ÂnÂ, de la Ley 19.300/94, sobre Bases del Medio Ambiente y el titulo I, Articulo 3 literal Ân.2Â, del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio de Secretaria general de la Presidencia.
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Descripción del proyecto
De acuerdo a la división político-administrativa del país, el presente proyecto se ubica geográficamente en la Región de los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quinchao. El sitio de emplazamiento de concesión se encuentra en cercanías a Isla Caguache, sector Punta Cualchun.
El área de influencia del proyecto se ubica en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 371 de 1993 de Subsecretaría de Marina, según prescripción del D.S. 430/92 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VI, Párrafo I, Art. 67, en lo referido a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal a) de la Ley 19.300/94 y el Art. 5 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo prescribe el Art.11, literal b) de la Ley 19.300/94 y el Art. 6 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente, permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal c) de la Ley 19.300/94 y el Art. 8 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
El proyecto no es de localización próxima a población, recursos ni área protegida susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal d) de la Ley 19.300/94, y el Art. 9 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y/o turístico alguno de zona. Tampoco se localiza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en alguna área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224/75., para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal e) de la Ley 19.300/94 y el Art. 10 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
Cabe agregar que como resultado de la recolección de información en la Ilustre Municipalidad de Quinchao, no existe un plan regulador comunal u otro instrumento de planificación territorial que considere el área de emplazamiento del proyecto.
La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal f) de la Ley 19300/94 y el Art. 11, literal c) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal f) de la Ley 19.300/94 y el Art. 11, literal d) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.
En el área de influencia del proyecto, no existen estudios que señalen la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable, en vías de extinción o extinguidas, no obstante ello, cabe hacer notar que, si hubiera especies en alguna de estas categorías la situación no empeora a raíz del presente proyecto. En este sentido, se deja constancia que la intervención a los ecosistemas, efectuada por el proyecto, no tiene impacto ambiental significativo. Esta información se entrega para evaluar lo establecido en Art.11, literal b) de la Ley 19.300/94 y Art. 6, literal m) del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES.
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Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
2.4.1. Levantamiento de información
En esta etapa se contempla el estudio de los sistemas de fondeo y de la distribución más óptima de las líneas de cultivo de acuerdo a las características del lugar. La información utilizada para ello se ha obtenido directamente en terreno, en particular la relacionada con la batimetría y correntometría del sitio.
2.4.2. Construcción e Instalación
Se pone a consideración de la autoridad que el presente proyecto no considera instalaciones en tierra.
Las obras de adquisición de materiales para la construcción contempla una duración relativa de 60 días considerando la fecha de inicio de las operaciones dentro del año 2004, por supuesto una vez obtenida la autorización por parte de la autoridad ambiental.
La construcción de los sistemas de fondeo y la preparación de flotadores y long-lines será realizada por el titular con mano de obra local, esto es habitantes de la Isla Caguache y el apoyo de terceros para aquellas faenas que éste no pueda realizar (por ejemplo transporte y fondeo de muertos). Todos estos materiales se trasladarán desde la localidad de Huyar en la Isla de Quinchao hasta el sitio de emplazamiento de la concesión. La operación se realizará en condiciones de mar adecuadas para evitar accidentes y pérdidas de material.
El sistema de fondeo corresponderá a un anclaje consistente en un bloque de cemento de hormigón armado de 6 toneladas de peso, con un anillo central de hierro de 1Â de diámetro, que servirá para el amarre del cabo de fondeo, el que estará constituido por cables de acero de 5/8Â y cabo de polipropileno de 1Â.
Figura 1. Disposición y estructura del sistema longline para cultivos suspendidos.
Por cada línea a instalar se utilizarán dos anclajes con sus respectivos cabos de fondeo. La línea o long-line se terminará uniendo a los extremos de los cables de fondeo con líneas madres de ¾Â de diámetro. Así mismo las líneas madres se suspenderán mediante flotadores de poliestireno expandido (Plumavit) forrados en arpillera de nylon o bidinbrea a fin de cumplir con la normativa ambiental vigente (figura 1).
Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro, se tiene prevista la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0,9 m apostada...
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