Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Engorda De Salmonídeos, Sector Norte Isla García, Pert Nº 203111083 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928972582

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Engorda De Salmonídeos, Sector Norte Isla García, Pert Nº 203111083

En representación deJavier Lecaros Hernandez
Monto1,4000 Millones de Dólares
Fecha de registro01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
EtapaAprobado
Titular del proyectoProductos del Mar Ventisqueros S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental

"CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, SECTOR NORTE ISLA GARCÍA, PERT Nº 203111083"
Titular LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 29 de Marzo de 2005
Fecha de Presentación de la Declaración: 1 de Abril de 2005


  • Nombre del Proyecto
    CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, SECTOR NORTE ISLA GARCÍA, PERT Nº 203111083

  • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
    1400000

  • Ubicación del proyecto
  • Tipo de coordenadas
    Geográficas

  • Tipo de figura
    Polígono

  • Cantidad de puntos
    4

  • Coordenadas
    44 13 54 73 41 36 44 13 57 73 41 18 44 14 14 73 41 38 44 14 02 73 41 46 -1

  • Provincia
    Aysen


  • Mano de Obra del proyecto
  • Total Mano de Obra
    25

  • Mano de Obra Construcción
    10

  • Mano de Obra Operación
    15

  • Objetivo General del Proyecto

    El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de salmonídeos en el sector Norte de Isla García en la Comuna de Cisnes, XIª Región. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

    La titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.A.C. N° 2331 del 02 de noviembre de 2004.



  • Descripción del proyecto

    I.1 Localización:

    El proyecto se encuentra emplazado en el sector Norte de Isla García, Comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

    VÉRTICE

    COORDENADAS CARTA SHOA

    N° 803

    LATITUD

    LONGITUD

    A

    44° 13’ 54,14’’ S

    73° 41’ 36,14’’ W

    B

    44° 13’ 57,44’’ S

    73° 41’ 18,11’’ W

    C

    44° 14’ 14,06’’ S

    73° 41’ 37,50’’ W

    D

    44° 14’ 02,21’’ S

    73° 41’ 45,66’’ W

    De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 803.

    I.2 Justificación De La Localización

    Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.

    El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    I.3 Características generales

    El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmonídeos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 18,18 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. Cabe señalar que no existen centros de cultivo cercanos a esta concesión, ubicados a menos de 1,5 millas náuticas, sin la presencia de algún tipo de accidente geográfico.

    El acceso se realizará por vía marítima desde Puerto Montt o Quellón, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.

    Es necesario aclarar que con fecha 18 de marzo de 2005 se realizó una corrección al proyecto técnico de este proyecto en los ítems "cronograma de actividades" y "producción", lo cual fue informado oportunamente a Subsecretaría de Pesca y cuyos documentos se anexan a la presente Declaración de Impacto Ambiental.

    En consecuencia, la presente Declaración de Impacto Ambiental se presenta a sometimiento de la Autoridad sobre la base de los nuevos antecedentes ingresados a consideración de Subsecretaría de Pesca.



  • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

    I.1 Etapa de construcción

    Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 6 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos –además de una bodega flotante cuyo proveedor será Sitecna S.A. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico en el tercer año se instalarán 8 balsas jaula, de manera de completar un total de 14 balsas-jaula. Estas últimas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x14 m, utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.

    Para implementar esta fase, la Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión prefabricadas y prearmadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión sector Norte Isla García. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos la titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.

    La etapa de construcción...

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