Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivos Rada Achao, Sector I, Pert Nº 202103027 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928965104

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivos Rada Achao, Sector I, Pert Nº 202103027

En representación deABEL ADELMO CÁRDENAS GALLARDO
Monto0,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro30 Diciembre 2004
Fecha30 Diciembre 2004
EtapaAprobado
Titular del proyectoSOCIEDAD CARDERED LIMITADA
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVOS RADA ACHAO, SECTOR I, PERT Nº 202103027"
SOCIEDAD CARDERED LIMITADA
Rep. Legal ABEL ADELMO CÁRDENAS GALLARDO
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 28 de Diciembre de 2004
Fecha de Presentación de la Declaración: 30 de Diciembre de 2004


  • Nombre del Proyecto
    CENTRO DE CULTIVOS RADA ACHAO, SECTOR I, PERT Nº 202103027

  • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
    45

  • Ubicación del proyecto
  • Tipo de coordenadas
    Geográficas

  • Tipo de figura
    Polígono

  • Cantidad de puntos
    4

  • Coordenadas
    42 27 18 73 31 07 42 27 18 73 30 40 42 27 24 73 30 40 42 27 24 73 30 56 -1

  • Provincia
    Chiloé


  • Mano de Obra del proyecto
  • Total Mano de Obra
    8

  • Mano de Obra Construcción
    3

  • Mano de Obra Operación
    5

  • Objetivo General del Proyecto
    El proyecto consiste en la captación y crecimiento de mitílidos

  • Descripción del proyecto

    El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal “n”, de la Ley 19.300 de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y el Título I, Articulo 3 literal “n.2”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.A.C. N° 1907 del 12 de agosto de 2004.

    En un área de 9,0 Hás de porción de agua y fondo se instalarán 36 líneas de cultivo de 100 m de largo con cuelgas de crecimiento de 8 m de largo y colectores de semilla, en periodos reproductivos.

    Las semillas de mitílidos se obtendrán de centros de captación autorizados en una primera fase. Luego se instalarán colectores en el mismo centro de cultivo para autoabastecimiento. Las cuelgas se instalarán por un periodo de 8-10 meses hasta cosecha. Se estima una producción máxima proyectada de 400 ton de mitílidos.

    Por el tipo de cultivo no se instalarán construcciones en tierra realizándose los traslados desde la ciudad de Puerto Montt o Castro hasta la ciudad de Dalcahue o Achao por vía terrestre –a través de los caminos ya habilitados– y/o desde Dalcahue hasta la ciudad de Achao por vía marítima, respetando las directrices indicadas por la Ley de Navegación (N° 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional).

    La mano de obra corresponde a habitantes del sector aledaño al sitio de emplazamiento de la concesión. La cercanía del lugar de trabajo con las respectivas viviendas permite asegurar que no existirán inconvenientes relacionados al cumplimiento de las necesidades básicas de los empleados, esto es, servicios sanitarios, alimentación y abastecimiento de agua.

    Se incorpora un Plan de Manejo Ambiental con la descripción de los protocolos a utilizar en el evento que ocurran accidentes ambientales. Asimismo, se incluye la Caracterización Preliminar de Sitio con los antecedentes del lugar de emplazamiento del centro de cultivo.



  • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

    Posterior al otorgamiento de la concesión de acuicultura por parte de la Autoridad Marítima, comenzará la construcción e instalación de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del centro. Para ello se adquirirán los materiales necesarios en las ciudades de Puerto Montt y Castro, y se trasladarán hasta Achao por tierra –a través de la red vial disponible actualmente–, o por mar en condiciones adecuadas a fin de prevenir accidentes de cualquier naturaleza, rigiéndose la navegación por la normativa correspondiente (Ley N° 2.222, Ley de Navegación).

    Tras la autorización de Capitanía de Puerto se procederá a la construcción de los muertos y el armado de las estructuras a utilizar en el cultivo, actividades que se realizarán en el borde costero. El titular se compromete en el correcto uso y protección del litoral tanto ambiental como paisajísticamente, por lo que limpiará Âposterior al armado de materiales todos aquellos...

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